BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “FARMACIA CALDERON S.R.L.”. Entre (i) CONSTANZA CALDERON, con DNI Nº 46.525.980, C.U.I.T./L. Número 27-46525980-4, nacida el 11/06/2005, soltera, estudiante, domiciliada en calle Tero Tero número 586, Barrio Los Perales de esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; y (ii) FELICITAS CALDERON, con DNI Nº 44.229.399, C.U.I.T./L. número 27-44229399-1, nacida el 23/08/2002, soltera, estudiante; ambas argentinas, hábiles, mayores de edad, domiciliadas en calle Tero Tero número 586, Barrio Los Perales de esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550, del Código Civil y Comercial de la Nación y al siguiente estatuto: RAZON SOCIAL- DOMICILIO -DURACION ARTÍCULO PRIMERO: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: Las otorgantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de FARMACIA CALDERON S.R.L.; la que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen, pudiendo así mismo, por decisión de la Gerencia, establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad FARMACIA CALDERON S.R.L. será de NOVENTA Y NUEVE (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de las socias. OBJETO SOCIAL- FINALIDADES- CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos y especialidades medicinales para uso humano y antibióticos; ya sean estos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, especies medicinales alopáticas y medicinas alternativas, B) Perfumería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, especialidades aromáticas, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro, C) Comercialización: Comestibles para consumo humano en general, productos dietéticas, naturales y afines, D) Librería, mercería, y regalaría. La sociedad podrá realizar las actividades que hacen a u objeto social ya sea mediante atención personal o vía comercio electrónico (e-commerce). Asimismo, podrá realizar por si o por terceros, entregas a domicilio. Las actividades mencionadas en el objeto social deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. ARTICULO CUARTO: FINALIDADES: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus finalidades: a) dispensación y venta, representación, consignación, importación, exportación, por mayor y menor medicamentos, productos de parafarmacia como cosméticos e higiene personal, el asesoramiento profesional a pacientes, la gestión de insumos médicos, además de promover la salud y el bienestar a través de la educación sanitaria y la colaboración con otros negocios y el personal de salud.- b) Realizar la adquisición, compra venta, permuta y fraccionamiento división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, así como explotación de inmuebles destinados a establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior para la realización del objeto social antes mencionadas. d) A los fines sociales podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados. Para ello la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa. e) Efectuar operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén comprendidas en la Ley de Entidades Financiera, mediante la realización de todo tipo de operaciones comerciales, hipotecarias o prendarias u otras que establezca la legislación. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Operaciones de Leasing, Warrant, Franchising, y toda otra actividad que se desprenda de su objeto social. En consecuencia, la sociedad podrá celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales. gestionar, obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: La sociedad girará con un capital social de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00) representado por OCHO MIL (8.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una, que las socias suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: CONSTANZA CALDERON, CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000,00) c/u, y FELICITAS CALDERON, CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000,00) c/u. El capital suscripto es integrado en este acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual las socias aportan la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso las socias podrán suscribir cuotas en la proporción de su aporte. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL- REUNIONES SOCIALES: ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia integrada por un mínimo de un miembro y un máximo de tres miembros, socios o no, quienes ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos o reemplazados por decisión de los socios. La Reunión de Socios puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. En caso de que la gerencia sea plural, los gerentes actuarán en forma indistinta. FACULTADES: El Gerente ejercerá la representación legal y el uso de la firma social tendrá las más amplias facultades para actuar en representación de la Sociedad, obligándola con su firma de la manera que estime conveniente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, aun aquellos que requieran poder especial, que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines sociales y para el funcionamiento ordinario de la empresa. Estas facultades se otorgan de forma general y sin limitaciones, salvo las expresamente prohibidas por la ley o por estos estatutos. En particular y sin que la enumeración sea taxativa, el Gerente General estará facultado para: Representación y Asuntos Legales: Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa nacional, provincial, municipal, judicial o financiera, y en toda oficina y organismos oficiales, empresas, sociedades públicas o privadas, actuar ante los organismos tributarios, A.F.I.P. (hoy A.R.C.A.) y celebrar todo tipo de acuerdos, conciliaciones y transacciones, notificarse, aceptar o impugnar resoluciones y liquidaciones, presentar declaraciones juradas y cualquier documento, reclamar devolución o compensación por pagos indebidos o erróneos. -Gestión Financiera: solicitar créditos, otorgar y recibir fianzas y garantías, así como contratar seguros, retirar sumas de dinero y/o divisas, abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, caja de ahorros, cajas de seguridad, cuenta corriente, acceder a caja de seguridad, aceptar letras, afianzar, avalar, avalar letras. avalar pagares. constituir, cancelar y cobrar plazos fijos, caucionar títulos de crédito. caucionar títulos y acciones, ceder créditos, ceder y negociar cartas de créditos, cobrar y percibir, comprar y vender moneda extranjera, títulos y acciones, constituir pf, contra garantizar, contratar cambio, dar en factoring, depositar mercaderías, depositar valores, descontar cheques, descontar letras, descontar pagares, endosar cheques, endosar letras, endosar, firmar warrants, pagarés, endosar como fiduciante, firmar como fiduciario, firmar ddjj, firmar ddjj de comercio exterior. firmar recibos, firmar trust receipts, garantizar, hacer novaciones, hipotecar, interbanking, librar cheques contra depósitos, librar cheques en descubierto, librar letras, librar pagarés, negociar warrants, operaciones comex orden de pago, operaciones comex transferencia, otorgar daciones en pago, otorgar poderes, pago de haberes, pago proveedores, prendar, reconocer obligaciones, retirar cheques rechazados, retirar dinero de caja de ahorro, retirar libreta de cheques, retirar mercaderías, retira saldos y extractos, retirar valores depositados, retirar valores en custodia, solicitar créditos, solicitar créditos documentarios (comex), solicitar garantías, solicitar libreta de cheques, suscribir y rescatar fondos fama, tomar dinero prestado, tomar leasing, transferencia receptoras contra pago, transferencias al exterior, transferencias entre cuentas del grupo, transferencias hacia terceros y/o solicitar pin o token, solicitar tarjeta de crédito, debito.- Actos Contractuales: Celebrar, firmar y ejecutar todo tipo de contratos de compraventa, locación, arriendo, permuta, prestación de servicios, financiación, etc., así como modificar, terminar o prorrogar los mismos. Celebrar otros contratos activa y pasivamente, tales como Cesión de créditos, dación en pago, depósito, donaciones, fianzas, fideicomiso, leasing, locación, mutuo, permuta, renta vitalicia, y seguros de cualquier clase. Constituir, ceder y transferir a título oneroso o gratuito derechos reales: Anticresis, dominio, aceptar y formular adjudicaciones en división de condominio; hipotecas comunes o con letras hipotecarias, y ambas con el proceso de ejecución especial, nuda propiedad, prenda, propiedad horizontal, y prehorizontalidad, servidumbres, uso y habitación y usufructo. – Gestión de Personal: Contratar, despedir, suspender y administrar al personal de la empresa. Gestión de Bienes: Adquirir, vender, hipotecar y arrendar, donar, y transferir, por cualquier título, derechos, bienes muebles, bienes muebles registrables, inmuebles y cosas necesarios para la sociedad.- Actos de Disposición: Otorgar y revocar mandatos y poderes generales o especiales a favor de terceros para que actúen en nombre de la Sociedad. Medidas Conservatorias: Realizar todas las diligencias y presentar todos los documentos necesarios para la conservación del patrimonio de la Sociedad. Queda expresamente convenido que la presente concesión de facultades tiene carácter genérico y el Gerente General no requerirá autorización adicional de ningún órgano social para ejercerlas, ni para obligar a la Sociedad en sus actos, siempre que estos estén relacionados con el objeto social y no contravengan la ley o los presentes estatutos. ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones de socios, por mayoría simple de capital, en los términos del primer párrafo del artículo 160, de la ley 19.550. En los casos en que la legislación vigente así lo permita, los socios podrán (i) participar de las reuniones sociales a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos; y (ii) podrán auto convocarse para deliberar; todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.- DEL EJERCICIO COMERCIAL- DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTICULO OCTAVO: EJERCICIO COMERCIAL: Anualmente, el día 31 de Agosto de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.- ARTICULO NOVENO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, basta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que se establezca a la retribución de los gerentes, la cual será decidida por la Reunión de Socios que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio en cuestión; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el libro de actas. ARTÍCULO DÉCIMO: FISCALIZACIÓN: La Sociedad será fiscalizada por los socios de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 y 55 de la ley 19.550, por lo que declaran expresamente que prescinden de la sindicatura, no constituyéndose órgano de fiscalización ni sindicatura alguna. Los socios ejercitarán directamente las funciones de fiscalización y control de la gestión social en los términos y condiciones que establecen la ley. DISOLUCION- REINTEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES- CESION DE CUOTAS. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción o quiebra de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: REINTEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 11°, o se dieren las causales determinadas por ley para la exclusión de un socio; el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado al/los socios o sus herederos en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de producida la causal de retiro o disolución, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según la expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus operaciones de descuentos ordinarios.- ARTICULO DECIMO TERCERO: VALUACION: El criterio de valuación será el de costos, (precio de adquisición o producción) siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado (valor al que se vendería un bien o servicio), si no se contara con ellos. No se podrá exigir el valor llave (valor económico de un negocio que va más allá de sus activos tangibles, representando la capacidad de generar beneficios futuros), por ningún concepto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: CESIÓN DE CUOTAS: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad o a los Sres. Eduardo María CALDERON, con D.N.I. número 22.420.763, C.U.I.T./L número 20-22420763-9, y Gabriela Elena ZENARRUZA, con D.N.I. número 26.793.009, C.U.I.L/T número 27-26793009-6, domiciliados en calle Tero Tero número 586 Barrio Los Perales, de esta Ciudad, por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar fehacientemente por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad y los Sres. Eduardo María CALDERON y Gabriela Elena ZENARRUZA contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha de la comunicación, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad o a los ser. Eduardo María CALDERON y Gabriela Elena ZENARRUZA el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles en su defecto se entenderá como no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por el señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos. ARTICULO DECIMO QUINTO: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.- ARTICULO DECIMO SEXTO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: NORMAS APLICABLES: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.- CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a la Escribana Leticia Verónica Urquiola, DNI 34.969.891, MP 231, Escribano Octavio Carattoni, DNI Nº 33.5183.250, MP 288 y Cr. Emiliano Miranda Canova, DNI 35.480.600, MP 1.988, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de FRAMACIA CALDERON SRL. A tales efectos, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente, se los faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- ARTICULO SEGUNDO: DESIGNACION DE GERENTE POR PRIMER MANDATO, SUPLENTE Que, conforme la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como GERENTE a la Sra Gabriela Elena ZENARRUZA, DNI 26.793.009, C.U.I.L/T número 27-26793009-6, nacida el 07/08/1978, contadora, domiciliada en calle Tero Tero número 586 Barrio Los Perales, de esta Ciudad, casada en primeras nupcias con Eduardo María Calderón, y como GERENTE SUPLENTE A Constanza CALDERON; prestando conformidad a sus designaciones y toman posesión del cargo.- ARTICULO TERCERO: CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: Constituyen sede social en calle Patricias Argentinas numero 600 esq. Salta.- ARTICULO CUARTO: CORREO ELECTRONICO: Se denuncia que toda notificación electrónica debe ser realizada a electrónico: farmaciacalderonjujuy@gmail.com. ARTICULO QUINTO: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE y DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS GERENTES: Constanza Calderon, Felicitas Calderon Gabriela Elena Zenarruza, como socias y Gabriela Elena Zenarruza, como gerente, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidas y/o alcanzadas dentro de la “NOMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. Así mismo Gabriela Elena Zenarruza y Constanza Calderon, como gerente titular y suplente, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidas dentro de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la LSC. Además, las tres nombradas asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social FARMACIA CALDERON S.R.L.” Firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00960243- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 811-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-485/2025.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. EMILIANO MIRANDA CANOVA, en carcater de APODERADO de la firma “FARMACIA CALDERON S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitucion de Sociedad dde fecha 25 de septiembre de 2025 de “FARMACIA CALDERON S.R.L.”
ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del DR. GASTON EMILIANO MIRANDA CANOVA.-
ARTICULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 OCT. LIQ. Nº 41716 $3.700,00.-









