BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025
Cesión de Cuotas Sociales de S.R.L Entre ANGELA PATRICIA REYNA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.089.881, CUIT Nº 27-14089881-9, nacida el día 20 de septiembre del año 1960, divorciada, empleada, domiciliada en Ruta Provincial Nº 2, Club de Campo La Almona, Casa 1213, San Salvador de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte y FEDERICO MARTIN MORALES, argentino. Documento Nacional de Identidad Numero 40.152.608, CUIL Nº 20-40152608-1, nacido el día 21 de Enero del año 1997, soltero, empleado, domiciliado en calle Pedro del Portal número 399, del Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de SERVICIOS DEL NORTE S.R.L, en adelante LA SOCIEDAD de la que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a LA CESIONARIA las 300 cuotas sociales de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 50% del capital social, por una valor nominal de $ 100,- ( Pesos Cien) cada una de las cuotas sociales. SEGUNDA: EL CESIONARIO declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también cede todos los saldos pendientes de integración, saldos acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formula. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. TERCERA: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil ($175.000,-), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. QUINTA: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes (b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones y otras restricciones a la libre disposición: y (c) que no está limitada su transmisibilidad, dentro de las normas de la Ley 19.550. SEXTA: Las partes convienen que LA CEDENTE con relación a los cedidos queda liberada de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión y su formal inscripción ante el Registro Público de Comercio. SEPTIMA: Ambas partes convienen que la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente cesión estará a cargo de EL CESIONARIO. OCTAVA: En este mismo acto LA CEDENTE renuncia a su carácter de socio gerente de LA SOCIEDAD, renuncia que es aceptada por EL CESIONARIO y el restante socio NOVENA: Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación a la presente. En este acto, los socios acuerdan: (a) Autorizar al Dr. Humberto Alejandro Insaurralde, M.P. N° 1346 para la inscripción de la cesión de cuotas sociales de la Sociedad en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo acto que fuere necesario conforme el Articulo 152 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de septiembre de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00951731- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 804-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-503/2025.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE, en carcater de APODERADO de la firma “SERVICIOS DEL NORTE S.R.L.”, solicita INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesion de Cuotas sociales de fecha 22 de septiembre de 2025; Acta de Reunion de Socios de fecha 22 de septiembre de 2025 y Acta Rectificatoria de Reunion de Socios de fecha 23 de septiembre de 2025 de “SERVICIOS DEL NORTTE S.R.L.”
ARTICULO 2: DILIGENCIAS a cargo del DR. HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE.
ARTICULO 3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 OCT. LIQ. Nº 41705 $ 3.700,00.-









