BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/15
EXPTE. Nº 500-73/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MA. 2015.-
VISTO:
La Ley Nº 4.441 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, el artículo 20 de la Ley dispone que la “Asignación por Ayuda Escolar” pre-primaria, primaria, media y superior, se hará efectiva una vez por año, en el mes en el que comience el ciclo lectivo, por cada uno de los hijos o menores a cargo, por los que se tenga a derecho a percibir asignación por pre-escolaridad, por escolaridad primaria, por escolaridad media y superior;
Que, en concordancia con lo dispuesto a nivel nacional, es criterio establecer un incremento en la Asignación por Ayuda Escolar Anual;
Que, presente la medida de política salarial se dispone por Decreto de necesidad y urgencia, resultando procedente atento a si carácter general ya que se aplica a todos los agentes que cumplan los recaudos previstos por la Ley Nº 4.441 y asimismo considerando que la misma se hará efectiva con los haberes del mes de febrero por lo que existe urgencia en emitir el correspondiente acto administrativo lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley que así lo disponga;
Que, es criterio de la medida que se dispone en el presente será de aplicación al personal de las fuerzas de seguridad y en tal sentido cabe señalar que el artículo 16 inciso e) de la Ley Nº 5.794-Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los fines y con los alcances del Artículo 26º de la Ley Nº 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de Policía de la Provincia y de la Dirección General de Servicio Penitenciario de Jujuy;
Que, conforme que el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen; siendo tal criterio de aplicación en esta oportunidad ya que la medida dispuesta se hará efectiva a partir del mes de febrero estando en receso la Legislatura Provincial por lo que se impone el dictado del presente para concretar la misma en tiempo oportuno;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese incrementar, a partir del 1º de febrero de 2015, como parte integrante de la política salarial del ejercicio vigente, la Asignación por Ayuda Escolar pre-primaria, primaria, media y superior correspondiente al período lectivo 2015, quedando fijada la misma en la suma de ($700) pesos SETECIENTOS.
ARTICULO 2º.-La Erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º.-Déjase establecido que la medida dispuesta en el artículo primero será de aflicción al personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario. A los fines de la liquidación el haber de retiro, la medida será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 3.759.
ARTICULO 4º.-Encomiéndase a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.
ARTICULO 5º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que fueran menester para la aplicación de lo establecido en el presente.
ARTICULO 6º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 7º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 8º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministro de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR