BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025
DECRETO Nº 3700-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 600-526/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE REVISIÓN Y REFORMA DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 1864, con el objetivo de realizar un examen integral de las normas que rigen en el ámbito provincial las obras públicas y elevar al Poder Ejecutivo Provincial una propuesta de las reformas legislativas y/o reglamentarias que resulten necesarias y convenientes introducir en el ordenamiento jurídico provincial, acompañado de un proyecto de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Comisión creada por el artículo 1º, funcionará bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, quien dispondrá su integración, y funcionamiento.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a dictar las medidas necesarias para su funcionamiento y organización.-
ARTÍCULO 4º.- Déjese establecido que la Comisión creada en el Artículo 1º tendrá naturaleza Ad Hoc, y los miembros integrantes de la misma participarán y desarrollarán tareas asignadas con carácter Ad-Honorem.-
ARTÍCULO 5º.- La Comisión dispondrá de atribuciones suficientes para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar académicos, especialistas, instituciones, Jefes de Despacho de los Ministerios, titulares de Intendencias y/o Comunas, y/o demás miembros de entidades de la Administración Pública, relevantes en la materia.-
ARTÍCULO 6º.- La Comisión deberá elevar el Anteproyecto de REFORMA DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Nº 1.864 de la Provincia de Jujuy, al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA y Proyecto de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en un plazo no mayor a OCHO (8) MESES de conformada la misma.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y gobierno Abierto, para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









