BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

DECRETO Nº 3528-HF/2025.-

EXPTE. Nº 500-110/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese que, a partir del 1º de julio de 2025, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios. dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161 у profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a pesos cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y ocho ($ 423.968,00).

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.

ARTICULO 2º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, al personal docente y al personal de Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.-

ARTICULO 4º.- Fíjese, el importe del Salario Mínimo Docente para el mes de Julio de 2025 en pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete con 63/100 ($ 434.327,63). No se considerará para dicho piso el Suplemento No Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 9042-HF-2023 y el Premio por Asistencia Perfecta.-

ARTICULO 5º.- Fíjese, el importe del Adicional frente a alumnos en pesos veinticinco mil ($25.000), por persona, haciendo extensivo el mismo a preceptores y/o jefe de preceptores.-

ARTICULO 6º.- Increméntese, a partir del 1º de julio de 2025, los montos correspondientes a ASIGNACIÓN FAMILIARES conforme se detallan a continuación:

  • Asignación Familiar por Nacimiento: pesos veinte mil ($ 20.000).
  • Asignación Familiar por Adopción: pesos treinta mil ($ 30.000).
  • Asignación Familiar por Matrimonio: pesos quince mil ($ 15.000).
  • Asignación Familiar por Cónyuge: pesos tres mil ($ 3.000).

 

ARTICULO 7º.- Establécese, por única vez, para aquellos agentes que perciben asignación por escolaridad, una suma fija de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de “complemento ayuda escolar”, que se abonará en el mes de julio de 2025.-

ARTICULO 8º.- Encomiéndense a la Dirección Provincial de Personal las gestiones que -en la materia que resulte de su competencia- fueran menester realizar ante los organismos provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.-

ARTICULO 9º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 10º.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 11º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR