BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6476

 

“DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL SANTUARIO Y FESTIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE RIO BLANCO Y PAYPAYA”

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia de Jujuy, en los términos del Artículo 4 Inciso a) y b) de la Ley Nº 5751, al conjunto arquitectónico compuesto por la Capilla y Sacristía del Santuario de Nuestra Señora del Rosario de Rio Blanco y Paypaya, por su valor histórico, religioso y simbólico.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Patrimonio Cultural Vivo de la Provincia de Jujuy, en los términos del Artículo 4 Inciso q) de la Ley Nº 5751, a la Festividad en honor a Nuestra Señora del Rosario de Rio Blanco y Paypaya, por constituir una de las manifestaciones religiosas más representativas de la Provincia, de profundo valor cultural y social.-

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará las acciones tendientes a su valoración, conservación, salvaguarda y difusión, asegurando su transmisión para las generaciones futuras.-

ARTÍCULO 4º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Octubre de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-249/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6476.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR