BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 20/10/2025

La Dra.Caballero Alejandra María Luz jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8, en el expediente C-272206/2025, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MEDRANO TAPIA, OMAR LUCAS MAXIMILIANO c/ GALIAN, MIGUEL ANGEL” , notifica a MIGUEL ANGEL GALIAN DNI N° 32672120, con domicilio en FLOR DEL PAGO (CALLE 65) N° 1139, B° Campo Verde, S.S. de Jujuy, Pcia. de Jujuy la providencia que a continuación se transcribe: “San salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2025. 1. Atento lo informado precedentemente, conforme las constancias agregadas en autos y lo solicitado por el Dr. Carlos Sebastián Espada, cítase a MIGUEL ÁNGEL GALIAN a comparecer en esta causa en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 178 del C.P.C.C.). Notifíquese mediante edicto, el que se publicará en el Boletín Oficial y diario de la Provincia de Jujuy por un día, haciendo saber que los plazos serán contados a partir del quinto día posterior a su publicación(art. 179 del C.P.C.C.). 2. Notifíquese (art. 169 del C.P.C.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero – Juez, ante mí Dra. Liliana Chorolque- Secretaria y el proveídio: “San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2025. 1. Atento lo informado precedentemente, téngase por acreditada la personería invocada por el Dr. Carlos Sebastián Espada, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de OMAR LUCAS MAXIMILIANO MEDRANO a mérito de la carta poder que agrega. 2. Por promovida demanda por daños y perjuicios que dice derivados del accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2024. 3. Confiérase al presente el trámite del juicio ordinario oral (art. 336 y ss del C.P.C.C.) y, en su mérito, de la demanda articulada córrase traslado al accionado MIGUEL ANGEL GALIAN para que la conteste dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por la actora (art. 337 del C.P.C.C.). 4. Intímaselo para que en igual término constituya domicilio dentro del perímetro de esta ciudad y a denunciar correo electrónico válido, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C). 5… 6. Notifíquese (art. 169 y 171 del C.P.C.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2025.-

 

20 OCT. LIQ. Nº 41674 $1.600,00.-