BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 20/10/2025
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Este Contrato de S.A.S. se celebra en Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 01-septiembre-2024 y está constituida por los: SOCIOS: EDUARDO TORREZ, DNI 18.788.100, con fecha de nacimiento el 16/11/1962, con 62 años de edad, CUIT 20-187881100-6 de nacionalidad argentina, estado civil soltero con domicilio en calle Radio Estación Finca La Florida de la localidad de Caimancito, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy; TERESA CONDORI SALVADOR, DNI 18.788.201 con fecha de nacimiento el 27/08/1965, con 60 años de edad, CUIT 27-18788201-5 de nacionalidad argentina , de estado civil soltera, ambos socios con el mismo domicilio o sea calle Radio Estación Finca La Florida de la localidad de Caimancito, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy MOISES EDUARDO TORREZ, DNI 42.206.386 con fecha de nacimiento 15/10/1999, con 26 años de edad, CUIT 20-42206386-3, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, domicilio en Avda. Independencia Nº 1522 Bº Victoria San Miguel de Tucumán- (Tucumán). Todos socios de la S.A.S. de profesión comerciantes reunidos en la sede social deciden constituir una sociedad comercial. Los socios resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (“Ley de S.A.S.”) y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes clausulas: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denominará ESTABLECIMIENTO AGRICOLA LA FLORIDA S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del o socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Producción e Intercambio de Bienes y Servicios relacionadas con la Agricultura de distintas Especies o sea a la Producción de la Actividad primaria de la agricultura como ser a) frutas cítricas b) otras frutas y hortalizas como también vegetales de Frutas y Verduras comercializándose tanto en mercado interno o exportación, en venta por mayor y menor en estado frescos o para su transformación mediante un proceso industrial en otro producto alimenticio como también pueden dedicarse a la explotación de cultivos vegetales y productos secanos como ser: “soja, maíz, chía, fabricación, transformación, comercialización además de considerar otros ramos como Almacén de Ramos Generales, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (c) inmobiliarias y constructoras; (d) inversoras, financieras y fideicomisos; (e) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (f) salud; y (g) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de $12.000.000,00 (Pesos- Doce millones) representado por 12.000 (Doce mil) cantidades de acciones ordinarias, nominativas no endosables de $1.000,00 (Pesos-Un mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. Considerando que se trata de una Sociedad S.A.S. con tres socios, el capital social en su totalidad y sus acciones representativas se encuentran en un 50% de propiedad del socio EDUARDO TORREZ; en un 30% de propiedad de TERESA CONDORI SALVADOR y en un 20% de propiedad de MOISES EDUARDO TORREZ y puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (to. 1984) y modificatorias (LG ), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Acciones cartulares: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga más de un socio las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por todos. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. . Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estosefectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/las socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios disponen: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Finca la Florida del Barrio Radio Estación de la localidad de Caimancito, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: I – EDUARDO TORRREZ suscribe el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones ordinarias en la cantidad de 6.000 (Seis mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $1.000,00 cada una o sea $ 6.000.000,00. II- TERESA CONDORI SALVADOR suscribe el 30% (treinta por ciento) de las acciones ordinarias en la cantidad de 3.600 (Tres mil seiscientos) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $1.000,00 cada una o sea $ 3.600.000,00 III) MOISES EDUARDO TORREZ suscribe el 20% (veinte por ciento) de las acciones ordinarias en la cantidad de 2.400 (dos mil cuatrocientas) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $1.000,00 cada una o sea $2.400.000,00 El capital social se integra en un total del 100% compuesto de aportes en efectivo en su totalidad, la integración se realiza en un 25% del capital social al momento de la inscripción de la sociedad y el saldo dentro de los dos primeros años de la constitución social. 3º. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y LA DECLARACION SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE DE LOS SOCIOS: Designar Administrador titular a: EDUARDO TORREZ (DNI Nº 18.788.100), CON CUIT 20-18788100-6 de nacionalidad boliviana, naturalizado argentino, con fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1962 y con el siguiente domicilio Finca la Florida S/N Barrio Radio Estación, Caimancito departamento de Ledesma Provincia de Jujuy, República Argentina – EDUARDO TORREZ acepta el cargo que se le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- Designar Administrador Suplente a: TERESA CONDORI SALVADOR (DNI 18.788.201), con CUIT 27-18788201-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 27 de Agosto de 1965 y con domicilio ídem al señor EDUARDO TORREZ – TERESA CONDORI SALVADOR acepta el cargo que se ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se le ha sido conferido y que No es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. – La Representación Legal de la Sociedad será ejercido por el administrador designado. 4º. PODER ESPECIAL: Otorga poder especial a favor de la siguiente persona: MORIENGA, GERARDO DEL VALLE, con DNI 8.199.584, para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex-AFIP, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en cuatro (4) ejemplares originales que en este caso firman y reciben los Socios de la S.A.S.- ACT. NOT. Nº B 00930545- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 768-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-462/2025.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. GERARDO DEL VALLE MORIENEGA, en caracter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “ESTABLECIMIENTO AGRICOLA LA FLORIDA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumpletados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitucion de Sociedad de fecha 1 de septiembre de 2025 de “ESTABLECIMIENTO AGRICOLA LA FLORIDA S.A.S.”,
ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del DR. GERARDO DEL VALLE MORIENEGA.
ARTICULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 OCT. LIQ. Nº 41675 $3.700,00.-









