BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 20/10/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “GLOBAL CLEAN SERVICES S.R.L”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días 25 del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, comparecen  El Sr. JUAN CARLOS MOLINA, jubilado  de 63 años de edad nacido el 19 de noviembre de 1959 ,nacionalidad Argentino, D.N.I. Nº 13.696.393, CUIL Nº 20-13696393-8, de estado civil casado en primeras nupcias con CADENA ANDREA NILBERTA y el Sr. RENATO ELIAS MOLINA comerciante, de 31 años de edad ,nacido el 28 de Noviembre  de 1993 ,nacionalidad Argentino , D.N.I. N° 36.351.089, CUIL N° 20-36351089-3 , estado civil soltero,  ambos con domicilio real en la calle El Poleo Nº 91 B° Campo Verde, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de conformidad con lo siguiente: ESTIPULACIONES: PRIMERA. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “GLOBAL CLEAN SERVICES S.R. L” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Órgano de Administración instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA. DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: A) LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas, viviendas, edificios de propiedad horizontal, establecimientos mineros ,deportivos y educativos, clínicas, hospitales, restaurantes, shoppings, locales bailables, hoteles, instalaciones fabriles y comerciales, predios, campos, espacios verdes, jardines y parques, incluyendo servicios de jardinería y parquización, tratamiento y disposición de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos, saneamiento, desinfección, desinsectación, desratización y fumigación, B) CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, construcción y administración de obras de ingeniería o arquitectura en general, de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, comerciales o industriales, así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de las mismas. Construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. – En todos los casos que sean necesarios, los actos de la sociedad serán realizados por personas debidamente habilitadas y con estricto cumplimiento a las distintas legislaciones locales, provinciales, nacionales y/o internacionales en vigencia y a las que en un futuro se dictaren en la materia. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios que versen sobre el objeto social de carácter público o privado, además también podrá presentarse en licitaciones ,sean privadas o públicas, nacionales, provinciales y municipales . La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00), el cual quedará representado por 1000 cuotas de PESOS  MIL QUINIENTOS ($1500) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el señor MOLINA JUAN CARLOS, suscribe la cantidad de 500 cuotas, es decir un capital de PESOS SETECIENTOS CIECUENTA MIL ($750.000,00) lo que representa el 50% del capital social; y el señor MOLINA RENATO ELIAS suscribe la cantidad de 500 cuotas, es decir un capital de PESOS SETECIENTOS CIECUENTA MIL ($ 750.000,00) lo que representa el 50% restante del capital social. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Además, podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEXTA. REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA. TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. DERECHO DE PREFERENCIA. LIMITACIONES: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA. INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA. EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de DICIEMBRE de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la mismo alcance el 20% del capital social, como así también otro 5% en concepto de RESERVA VOLUNTARIA” destinada a la reinversión en stock de mercadería. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en El Poleo Nº 91 B° Campo Verde, Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: ecoserviciodelimpieza@outlook.com.- 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN DE AUTORIDADES SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE E INCOMPATIBILIDADES: Los socios resuelven designar como Gerente al Sr. MOLINA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 13.696.393 y quien acepta el cargo que le han conferido fijando como domilicio legal la sede de la sociedad,  el socio MOLINA JUAN CARLOS, D.N.I. N° 13.696.393 y el socio. MOLINA RENATO ELIAS D.N.I. N° 36.351.089 declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550. y manifiestan bajo forma de declaración jurada que todos los datos consignados en la presente son correctos y fiel expresión de verdad y que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera así tampoco se encuentran alcanzados por las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art. 157 y 264 de la ley 19.550 y además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dispuesto por inscripción.- 3.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. GASTON MARCELO NAJAR, D.N.I. N° 29.942.693, abogado, M.P. N° 3328, para que realice todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy o la que en futuro la reemplace, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero o la que en un futuro la reemplace (A.R.C.A), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT. Nº B 00963076- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 810-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-502/2025.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. GASTON MARCELO NAJAR, en caracter de APODERADO  de la firma “GLOBAL CLEAN SERVICES S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de  Sociedades Comerciales, se encuentran cumpletados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitucion de Sociedad de fecha 25 de septiembre de 2025 de “GLOBAL CLEAN SERVICES S.R.L.”

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado,  acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos  al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-

ARTICULO 5°: DILIGENCIAS  a cargo del DR. GASTON  MARCELO NAJAR.-

ARTICULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 OCT. LIQ. Nº 41687 $3.700,00.-