BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025

DECRETO Nº 4118-JG/2025.-

EXPTE. Nº 300-191/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT.2025.-

VISTO:

Las Leyes Nº 3.018, Nº 6.457; у.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 3.018 faculta al Estado Provincial a efectuar la expropiación de bienes necesarios para obras públicas, en observancia de necesidades de la comunidad, siempre y cuando sea el medio indispensable para llevar a cabo planes estaduales de mejoramiento social, económico o cuando se trate de incorporar al dominio privado de la Provincia bienes indispensables o convenientes para el desenvolvimiento de sus funciones, o bien cuando se trate de proveer, de cualquier forma o por cualquier medio, al bien común de la población o de sus integrantes, logrando asi una mayor justicia distributiva;

Que, por Ley N° 6.457 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación de una fracción de terreno con superficie aproximada de 420.2 mts², a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula A-35846, Padrón A-69836, Parcela 913, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, cuyo titular registral es la Federación Gaucha Jujeña, y/o quien o quienes resulten ser sus legitimos propietarios y del inmueble individualizado como Matricula N° P-13520, Padrón P-68598, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 859, ubicado sobre colectora de Ruta Nacional Nº 66, del Departamento Palpalá, de propiedad del condominio integrado por los Sres. Burgos, Carlos Matias D.N.I. N° 26.675.453 y Burgos, Analia Soledad D.N.I. N° 30.417.932, y/o quien o quienes resulten ser sus legitimos propietarios, ambos de la Provincia de Jujuy, a fin de que se realice la obra “Intercambiador Ruta Nacional N° 66- Avenida Intersindical”;

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles aprobó los Planos de Mensura para Expropiación, bajo registro N° 25259 y N° 25260 de fecha 19 de agosto 2025:

Que, se encuentran agregados los informes de valuación fiscal de los inmuebles a expropiar, expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles;

Que, Asesoría Legal de Fiscalia de Estado emite opinión favorable respecto a la necesidad de llevar adelante el proceso de expropiación, conforme la utilidad pública declarada por Ley Nº 6.457;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exprópiese la fracción de terreno con superficie aproximada de 420.2 mts, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matricula A-35846/Padrón A-69836, Parcela 913, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, cuyo titular registral es la Federación Gaucha Jujeña, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y/o titulares de cualquier derecho real sobre dicha fracción, conforme Plano de Mensura de Fracción para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo Registro Nº 25259, de fecha 19 de agosto de 2025.-

ARTÍCULO 2º.- Exprópiese el inmueble individualizado como Matricula Nº P-13520. Padrón P-68598, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 859, ubicado sobre colectora de Ruta Nacional N° 66, del Departamento Palpalá Provincia de Jujuy, de propiedad del condominio integrado por los Sres. Burgos Carlos Matias D.N.I. N° 26.675.453. y Burgos Analla Soledad D.N.I. Nº 30.417.932, y/o quien o quienes resulten ser sus legitimos propietarios y/o titulares de cualquier derecho real sobre dicho inmueble, conforme Plano de Mensura de Fracción para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo Registro Nº 25260, de fecha 19 de agosto de 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Destinense las superficies expropiadas para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6.457, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, a promover en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y proseguir hasta su total terminación a fin de adjudicar la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles a favor del Estado Provincial, esto último con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 3.018.-

ARTÍCULO 5º.- Por Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con los fondos existentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Jurisdicción: “A” Gobernación, Unidad de Organización: “3” Fiscalía de Estado partida: 9-1-1-0-2-6 “Expropiación Ley Nº 6457/25”.-

ARTÍCULO 7º.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR