LEY Nº 292
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 292
ARTICULO 1º.- Créase un premio anual de pesos 500 moneda nacional
destinado al bodeguero que elabore el mejor tipo de vino genuino.
ARTICULO 2º.- Para optar al premio establecido por el artículo
anterior, deberá presentar el interesado al Ministerio de Hacienda el
certificado de análisis químico que obtenga por intermedio de la
oficina nacional de Impuestos Internos.
ARTICULO 3º.- Acuérdase otro premio de pesos 800 moneda nacional al
propietario de predio que en grupo haya plantado y cultivado el mejor
plantel de mil árboles frutales de una misma especie.
ARTICULO 4º.- Los árboles a que se refiere el artículo anterior deben
ser de las especies siguientes naranjos, limoneros, chirimoyos,
ciruelos, duraznos, manzanos, membrillos, perales y nogales.
ARTICULO 5º.- La clasificación se hará en el primer año de producción,
para lo cual el ministerio de hacienda designará un jurado
clasificador para cada caso, cuyo informe servirá de base para la
adjudicación de premios.
ARTICULO 6º.- Mientras este gasto no se incluya en el presupuesto, se
hará de rentas generales con la imputación a la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE