BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025

El Dr. Diego Armando Puca juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente B-138767/2005, caratulado: EJECUTIVO: CALISAYA, YOLANDA MARINA C/ AGUILERA, EDUARDO ALEJANDRO  notifica al Sr. Aguilera, Eduardo Alejandro (DNI Nº 20.919.538), las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2025.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 1725187, téngase por presentado al Dr. José Orlando Huanco, en nombre y representación de la Sra. Yolanda Marina Calisaya, a mérito de la Carta Poder que adjunta en archivo pdf con su presentación.- 2.- Atento lo peticionado y advirtiendo el suscripto que conforme surge de las constancia de autos el accionado tiene domicilio en la provincia de Salta, publíquense edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día de la Provincia de Salta, a fin de notificar al Sr. Aguilera Eduardo Alejandro, DNI nº 20.919.538, la resolución dictada en fecha 17/02/2010 y el presente decreto. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, publíquense edictos en un diario local y en boletín oficial de la Provincia de Jujuy.- 4.- Hágase saber al Dr. Huanco que existe diligencias disponibles.- 5.- Notifíquese art 169 del CPC .- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz –Secretario Habilitado-. Providencia de fecha 17/02/2010: Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve:  1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por YOLANDA MARINA CALISAYA en contra de EDUARDO ALEJANDRO AGUILERA, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado o sea la suma de DOLARES ESTADOSUNIDENSES VEINTE MIL (U$S20.000), con mas el interés del 8% anual desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, por los motivos expuestos en los considerandos.- 2.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. LUIS ALBERTO MALDONADO Y JORGE ANTONIO TORRES, hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida, y de la manera expresada en los considerandos.- 4.- Intimar al letrado a retirar el documento original, motivo de la presente ejecución, en el termino de CINCO DIAS de notificado, bajo expreso apercibimiento de proceder a glosarlo a los presentes autos.- 5.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, en consecuencia, notifíquese la presente resolución por cedula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 6.- Notificar por cedula, agregar copia, procolizar.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz –Secretario Habilitado- Se hace saber al accionado, que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación, (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, 18 de agosto del 2025.-

 

17 OCT. LIQ. Nº 41643 $1.600,00.-