LEY Nº 291
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 291
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar de Rentas
Generales y con imputación a la presente, la suma de UN MIL
OCHOCIENTOS Pesos moneda nacional, al Doctor VICTOR M. GAMEZ, como
honorarios por la redacción de un Proyecto de CODIGO RURAL.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE