BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025

El Dr. Diego Armando Puca, Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 3, en el expediente C-226843/2023, caratulado: “Ejecutivo: ROMERO, JOSE LUIS c/ VEGA DUARTE, MARCELO ERNESTO”, notifica al Sr. VEGA DUARTE, Marcelo Ernesto, DNI Nº 23033989, de las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS…, RESULTA…, CONSIDERANDO…, RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/05/2022.- 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/06/2022.- 3.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/07/2022.- 4.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ctvos. ($350.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/08/2022.- 5.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/08/2022.- 6.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/09/2022.- 7.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/10/2022.- 8.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/11/2022.- 9.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el día 15/12/2022.- 10.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el dia 15/01/2023.- 11.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el dia 15/02/2023.- 12.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. José Luis Romero, DNI: 24.612.832 en contra del Sr. Marcelo Ernesto vega Duarte, DNI: 23.033.989, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ctvos. ($350.000,00). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 06/05/2022 y con vencimiento el dia 15/05/2023.- 13.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos No 54, Fo 673/378 No 235) desde la mora considerada ésta la fecha de los vencimientos de los documentos (15/05/2022; 15/06/2022; 15/07/2022; 15/08/2022; 15/08/2022; 15/09/2022; 15/10/2022; 15/11/2022; 15/12/2022; 15/01/2023; 15/02/2023 y 15/05/2023) y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere. 14.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos. 15.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.). 16.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución y las regulaciones de honorarios, por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 171 del C.P.C.). 17… 18.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ante mi Zalazar Reinaldi, Juan Pablo- Prosecretario Técnico Administrativo.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2025.- 1.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Carlos Alberto Ruiz, en el escrito No1908652, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte DNI 23.033.989, los que deberán ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco dias, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Quinto Dia de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C,. 2.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 3.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.).- Fdo. Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.-

 

15/17/20 OCT. LIQ. Nº 41615 $4.800,00.-