BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025
La Dra. María Leonor del Milagro Espeche, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-281630/2025, caratulado: PEQUEÑA QUIEBRA: FLORES, MARCELA ALEJANDRA, notifica a ACREEDORES e INTERESADOS la siguiente sentencia de quiebra: San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2025. VISTO el Expte. Nº C-281630/2025, caratulado: “Pedido de Quiebra: FLORES, MARCELA ALEJANDRA”, del que, RESULTA: (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVE: 1. DECLARAR en estado de quiebra de la Sra. Marcela Alejandra FLORES, DNI 25.377.601, CUIL 27-25377601-9, con domicilio real denunciado en calle San Antonio nº 412, Manzana 242, Lote 19, 96 viviendas, Bº San José, de la ciudad de Palpalá. 2. ESTABLECER que el presente proceso universal tramitará bajo el régimen simplificado de la pequeña quiebra (art. 288 y 289 LCQ). A tales efectos, remítase oficio a Mesa General de Entradas para que recaratule los presentes obrados como “Pequeña Quiebra: FLORES, Marcela Alejandra”. (…). 3. (…). 4. ORDENAR al Secretario que una vez aceptado su cargo el Síndico, proceda a poner a disposición en forma inmediata los edictos, a los fines que la letrada de la fallida en el plazo de veinticuatro horas los publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS (art. 89 de la ley 24.522), la que se realizará sin necesidad de pago previo; esto último sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89; art. 273 inc. 8º; art. 240 LCQ). 5. HACER saber al Síndico titular y los suplentes designados que deberán aceptar el cargo en el plazo de dos (2) días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave pudiendo ser sancionado con multa o remoción (art. 255 de la ley 24.522). A su vez, en el plazo de treinta días desde la presente sentencia, deberá presentar el INVENTARIO de bienes con los rubros generales del activo falencial (art. 88 inc. 10). Para ello, una vez designado el Síndico, se ordena LIBRAR mandamiento al Sr. Juez de Paz de Palpalá para que –junto al Sindico- se constituyan en el domicilio real de la fallida, sito en calle San Antonio nº 412, manzana 242, lote 19, 96 viviendas, Barrio San José, de la ciudad de Palpalá, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, procediendo –además- a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177 de la LCQ, con exclusión de los bienes determinados en el art. 108 LCQ. A tal fin el Juez de Paz podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si el domicilio ofrece seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. 6. En cuanto al PERIODO INFORMATIVO, FIJAR el día 14 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS y títulos pertinentes, con los alcances previstos por los art. 125, 126 y 200 LCQ. A su vez, se hace saber que las obligaciones de la fallida pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la presente sentencia de quiebra (art. 128 LCQ). A tales efectos, se establece un ARANCEL de $32.220 que deberán abonar al síndico los acreedores verificantes, con exclusión de los créditos de causa laboral –si los hubiere, y los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. Hacer saber que los legajos de los acreedores deberán quedar a resguardo del Síndico en formato papel, quien los presentará en este expediente en forma electrónica. 7. ESTABLECER que el PERIODO DE OBSERVACIONES será desde el día 17 de noviembre al 04 de diciembre de 2025.8. FIJAR para el día 06 de febrero de 2026 la fecha en la que Sindicatura deberá presentar el INFORME INDIVIDUAL. Y ESTABLECER el día 26 de marzo de 2026 para que la Sindicatura presente el INFORME GENERAL en el cual deberá indicar expresamente la fecha inicial de cesación de pagos a los fines del art. 117 LCQ. 9. Aclarar que en el caso de ser declarados inhábiles algunos de los días establecidos en este resolutorio, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.10. Disponer los siguientes efectos personales sobre la fallida: 10.1. Inhabilitar a la fallida durante el plazo establecido en el primer párrafo del art. 236 LCQ, haciéndole saber que no podrá ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas (art. 238 LCQ). Ni podrá ser miembro de cooperativas (art. 64 inc. 1º Ley 20.337). A tales efectos, remítase oficio al Registro Público de Comercio y a la Dirección de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado. Igualmente, remítase oficio a la Dirección de Registro Civil de las Personas a los efectos del art. 110 inc. “b” del CCCN. 10.2. Oficiar a las siguientes entidades a fin de que tomen razón de la presente declaración de quiebra, declarando –además- la Inhibición General de Bienes. A saber: Registro Público de Comercio; Registros Nacionales de la Propiedad Automotor; Dirección General de Inmuebles; Registro de Créditos Prendarios, Marcas y Señales; Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA –ex AFIP-); Municipalidad de la Capital; Dirección General de Rentas; Instituciones Bancarias de esta jurisdicción. A tales efectos, se deja constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal. 10.3. Hacer saber a la fallida que se encuentra OBLIGADA a prestar toda colaboración a este Juzgado y a la sindicatura cuando le sea requerido. De igual forma, tiene el DEBER de COMPARECER cada vez que sea citada para dar explicaciones. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 102 LCQ. Por tal motivo, tiene PROHIBIDO la salida del país sin autorización judicial hasta la presentación del Informe General. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el art. 103 segundo párrafo de la LCQ. En tal sentido, la fallida tiene la obligación de efectuar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de esta orden (art. 88 inc. 8º LCQ). A tales efectos, remítase oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal, a la Policía Aeronáutica, Prefectura Naval y a Gendarmería Nacional, debiéndose indicar la fecha en la debe ser presentado el Informe General. 10.3. Ordenar a la fallida para en el plazo de veinticuatro horas de aceptar su cargo, entregue a la Sindicatura toda documentación que acredite la cesación de pagos (art. 88 inc. 4º LCQ). 10.4. DISPONER la intercepción de la correspondencia física y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público conocimiento, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran estrictamente personales (art. 88 inc. 6 y art 114 LCQ). A tales efectos, déjese constancia en los oficios el domicilio de la fallida y del Sr. Síndico. 11. Fuero de atracción. Oficiar a los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia y a los Juzgados Federales con competencia en la provincia a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo las causas excluidas por ley (art. 132 y 21 LCQ). El trámite de los expedientes atraídos queda suspendido una vez que esta sentencia se encuentre firme. 12. En cuanto a los efectos patrimoniales: 12.1. ORDENAR el DESAPODERAMIENTO INMEDIATO de los bienes de la fallida que se encuentren en su poder o en el de terceros, quedando excluidos los bienes enumerados en el art. 108 LCQ. Se hace saber a la deudora que a partir de esta sentencia pierde la legitimación para ADMINISTRAR y DISPONER de los bienes desapoderados. 12.2. PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que -de efectuarse- serán ineficaces (art. 88 inc. 5º LCQ). 12.3. Librar oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles y al Registro de la Propiedad Automotor para que informen si la fallida dispuso de algún bien que se encontraba a su nombre desde dos años anteriores a esta resolución. 12.4. Librar oficio a los juzgados intervinientes en el Expte: C-253863, caratulado: “EJECUTIVO CACERES, REIMUNDA c/ FLORES, MARCELA ALEJANDRA. (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial – Secretaría 3) y Expte: C-218086, caratulado: “EJECUTIVO GALVAN, GENARO GABRIEL c/ FLORES, MARCELA ALEJANDRA (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 7 – Secretaría 14), a fin hacerle que deberán tomar nota de la presente declaración de quiebra y no abonar los saldos judiciales que se encuentren disponibles en los juicios –hasta la fecha- a su cargo. Ello, sin perjuicio de la radicación ordenada en el punto 11 de este decreto. 12.5. ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. Previo a ello procédase a abrir una cuenta judicial para estos obrados. Queda exceptuada la cuenta sueldo de la fallida, donde percibe sus haberes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. 12.6. DISPONER el cese de todo descuento de los haberes de la fallida, sea voluntaria o judicial, con la salvedad de aquellos que sean por alimentos, aportes por jubilación, obra social y seguros obligatorios, etc. En consecuencia, líbrese oficio –con habilitación de días y horas- al Banco Macro S.A. y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy –en su carácter de empleadora-, haciendo saber de la presente declaración de quiebra y de lo aquí ordenado. 12.7. INCAUTAR la proporción legal embargable de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de esta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación. A tales efectos, líbrese oficio al Banco Macro haciéndole saber lo aquí resuelto y, que, además, los montos retenidos deberán ser depositados en una cuenta judicial abierta para estos obrados y a la orden de este Juzgado. 12.8. ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, la que estará a cargo del síndico de la causa y -en su caso- del martillero que en el carácter de enajenador sea designado (art. 261 LCQ). 13.- HACER SABER al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado. Ello, en tanto no se haya ordenado que otro profesional lo realice. 14. Notificaciones por Ministerio de la Ley el día hábil inmediato siguiente a la fecha del dictado de cada providencia o resolución (art. 26 LCQ; art. 169, primer párrafo in fine, CPCC). 15.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la LCQ, salvo a la fallida quien deberá ser notificada, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente. Fdo. Dra. María del Milagro Espeche, Juez; ante mi, Dra. Luciana Puig, Prosecretaria.- Y decreto de fecha 30/09/2025: "San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2025. 1. (…). 2. (…). 3. (…). 4. Proveyendo al escrito Nº 1945944 presentado por la CPN Angelita Boero: Téngase por ACEPTADO el CARGO de SINDICO. En consecuencia, atento lo resuelto en los puntos que anteceden, se le hace saber a la CPN Boero que queda designada como TITULAR de la SÍNDICATURA de esta causa. (…). 5. (…). 6. Dese cumplimiento a la inmediata publicación de edictos, conforme se establece en el punto 4 de la sentencia declarativa de quiebra de fecha 12/09/2025, haciéndole saber a la Dra. SORIA que el Edicto se encuentra adjunto al presente decreto para su diligenciamiento. A los efectos del punto 6 y 10.4 de la sentencia de quiebra, hágase saber que el domicilio de la Sra. Sindico, CPN Angelita del Valle Boero, es en calle Belgano nº 566, Planta Baja, Oficina 58, con oficina abierta al público en días hábiles judiciales de Horas 17:00 a 20:00 (Art. 275 inc. 7 LCQ; Art. 5.3.d del Reglamento para la Inscripción formación de listas y sorteo de síndicos” dictado por la Cámara de Apelaciones local en fecha 29/02/2008). 7. Notifíquese. Fdo. Dra. María L. del Milagro Espeche, Juez; ante mi, Dra. Luciana Puig, Prosecretaria.-
13/15/17/20/22 OCT. S/C.-