BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 300-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8197/2025.-
ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:
a) La venta, expendio, suministro o distribución de cualquier título de cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo, sistemas de administración electrónica de nicotina y productos similares, a menores de dieciocho (18) años de edad.
b) La publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en espacios públicos, medios de comunicación, eventos deportivos, culturales, educativos o de cualquier otra índole.-
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 5345/2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- Se prohíbe fumar, así como el uso o consumo de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, en todos los espacios cerrados con acceso al público, tanto del ámbito público como del privado, ubicados en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En los establecimientos de salud y educativos dentro del territorio municipal, la prohibición es absoluta”.-
ARTICULO 3°.- Modificase el primer párrafo del Artículo 11° de la Ordenanza Nº 5345/2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11º.- Se prohíbe fumar, así como utilizar cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, en lugares cerrados de acceso al público y en los espacios comunes de los mismos. La prohibición resulta abarcativa de todos los supuestos comprendidos en el presente Artículo, a título meramente enunciativo: […]”
ARTICULO 4º.- Entiéndase que las restricciones previstas en la presente Ordenanza se aplican tanto a productos que contengan nicotina como a aquellos que no la contengan.-
ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
1. Cigarrillo electrónico, dispositivo de vapeo o sistema electrónico de administración de nicotina: todo producto diseñado para liberar nicotina y/u otras sustancias mediante la vaporización de un líquido que es inhalado por el usuario. Incluye dispositivos desechables, recargables, de sistema cerrado o abierto, con o sin nicotina, independientemente de su forma, tamaño o denominación comercial (e-cigarettes, vapers, pods, mods, entre otros).
2. Vapeo: el acto de inhalar y exhalar el aerosol o vapor producido por un cigarrillo electrónico o dispositivo de vapeo, independientemente de que contenga o no nicotina.
3. Líquido de recarga o e-líquido: la sustancia líquida utilizada para cargar los cigarrillos electrónicos o dispositivos de vapeo, que puede contener nicotina, saborizantes, sustancias químicas u otros aditivos.
4. Publicidad y Promoción: cualquier forma de comunicación, recomendación o acción destinada directa o indirectamente a fomentar el uso, consumo, venta o distribución de cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo o sus componentes.-
ARTICULO 6°.- Los establecimientos comerciales que vendan productos alcanzados por esta Ordenanza deberán exhibir en forma visible cartelería que indique: “PROHIBIDA LA VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRONICOS Y VAPEO A MENORES DE 18 AÑOS. USAR DISPOSITIVOS DE VAPEO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.-
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, implementará campañas de concientización sobre los riesgos asociados al uso de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, en coordinación con los programas de prevención del tabaquismo previstos en la Ordenanza N° 5345/2008.-
ARTICULO 8º.- Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza N° 5345/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 16°.- El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, productos elaborados con tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo o sistemas electrónicos de administración de nicotina, en cualquiera de sus formas, a personas menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo de 40 U.F. y un máximo de 200 U.F.”.-
ARTÍCULO 9º.- Modifícase el Artículo 17º de la Ordenanza N° 5345/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17°.- El director, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar tabaco o de utilizar cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas.
Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:
A) El director, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar o vapear que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo de 200 U.F. y un máximo de 600 U.F. Dicha multa se elevará al doble en los casos de incumplimientos verificados en establecimientos de salud y educativos situados en el Ejido de San Salvador de Jujuy.
B) El director, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar o vapear serán sancionados con una multa que se graduará entre 100 U.F. y 400 U.F. ante la falta de carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco o de uso de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo.
C) Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas, el establecimiento privado que registre tres infracciones sancionadas con multa en el término de doce (12) meses contados desde la primera infracción será sancionado con la clausura del establecimiento por el término de quince (15) días corridos, más una multa de 1000 U.F.”.-
ARTICULO 10º.- Modificase el Artículo 18º de la Ordenanza N° 5345/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 18°.- Las personas que violen la prohibición de fumar productos elaborados con tabaco, utilizar cigarrillos electrónicos o dispositivos de vapeo en los espacios y establecimientos indicados en el Artículo 4°, ya sea fumando, vapeando o manteniendo encendido un producto de tabaco o un dispositivo de vapeo, serán sancionadas con una multa
que se graduará entre un mínimo de 40 U.F. y un máximo de 200 U.F.”.-
ARTCULO 11°.- Los importes recaudados en concepto de multas serán destinados a programas municipales de prevención de adicciones, lucha contra el tabaquismo y promoción de hábitos de vida saludables.-
ARTICULO 12°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 25 de Septiembre de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente