BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 15/10/2025

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 3, en el expediente C-132240/2019, caratulado: “Ejecutivo: LOPEZ FERNANDEZ, PABLO GABRIEL c/ LA BRUNA, PABLO DANIEL”, “San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-132240/2019, caratulado: “Ejecutivo PABLO GABRIEL LOPEZ FERNANDEZ c/ PABLO DANIEL LA BRUNA”, del que: Resulta: Considerando: Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. PABLO GABRIEL LOPEZ FERNANDEZ DNI Nº 25.954.518, en contra del Sr. PABLO DANIEL LA BRUNA, DNI: 30.176.689, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 ctvs. ($50.000) , con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde la mora (considerada la misma a la fecha de vencimiento 01/03/2016) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera. 2.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 533 del C.P.C.C. Ley 6358).3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.24 y art.58 de la ley 6368). 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO (5) DÍAS. 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula (Art. 169 del C.P.C.C. Ley 6358).- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo – Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco dias, (Art. 162 del C.P.C)”.-

 

15/17/20 OCT. LIQ. Nº 41632 $4.800,00.-