BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 15/10/2025

Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaría 7, en el expediente C-276991/2025, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TÍTULOS VALORES: SURIA S.A. c/ GUERRA, PABLO JAVIER”, ordena se notifique al demandado GUERRA PABLO JAVIER DNI N.º 33.627.972 la sentencia monitoria recaída en autos: “San Salvador de Jujuy, 11 de agosto de 2025 ENCABEZAMIENTO: Expte. N.º C-276991/2025 caratulado “MONITORIO FUNDADO EN TÍTULOS VALORES: SURIA S.A. c/ GUERRA, PABLO JAVIER” del que ANTECEDENTES… FUNDAMENTOS… PARTE DISPOSITIVA: 1- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, dejando mandando llevar adelante la ejecución seguida por SURÍA S.A. CUIT 30717233146 en contra de GUERRA PABLO JAVIER DNI N.º 33.627.972, hasta que el primero de los nombrados se haga íntegro pago de la suma de $20.518.000,00 con más los intereses moratorios a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N.º B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- N.º 235) desde la mora acaecida el día 03/06/2025, hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2- Ordenar trabar embargo sobre los bienes del demandado hasta cubrir el monto reclamado con más las acrecidas (Art. 480 del CPCyC). 3- Citar al demandado para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS: a) cumpla con la condena monitoria o acredite su cumplimiento extrajudicial o; b) Formule oposición mediante la interposición de las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 482 del CPCyC. 4- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 128 del CPCyC). 5- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Arts. 46 y 58 de la Ley N.º 6368. 6- Notificar la presente a la actora en forma electrónica (Art. 169 del CPCyC) y al demandado en el domicilio real, haciéndole saber lo dispuesto en el último párrafo del arts. 58 y 61 de la Ley de Honorarios N.º 6368. (Art 171 del CPCyC). 7- Protocolizar, subir al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaría 7 Independencia Nº 987 – San Salvador de Jujuy S.I.G.J., etc. Fdo.:Dr. R. Sebastián Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N.º 4 Ante mí: Dr. Camilo Soaje Secretario.”.- Y proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2025.- 1.- Atento a las constancias de autos, a lo informado por la POLICIA DE LA PROVINCIA – DEPARTAMENTO JUDICIAL y la A.N.S.E.S y atento a lo solicitado por el Dr. Manzur mediante escrito Nº 1944917, notifíquese al demandado Sr. Pablo Javier Guerra de lo resuelto en fecha 11/08/2025 conforme lo prevee el art. 179 del C.P.C.C.-2.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, hágase saber al letrado que se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda al mismo.3.- Comisiónese al letrado a presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.-4.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C.C.- Fdo: Dra. Valentina Mallagray- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2025.-

 

15 OCT. LIQ. Nº 41622 $1.600,00.-