BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 15/10/2025

La Dra. Marisa E. Rondon juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, en el expediente C-258810/2024, caratulado: “Ejecutivo: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA”, notifica a ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA, DNI N° 16.631.344, de la providencia que a continuación se transcribe: “…San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto 2.025.- (…) Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-258810/24, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA” del que: (…) Resulta: (…) Que, mediante escrito N° 1422986 se presenta la Sra. ANDREA ALEJANDRA SEGOVIA DNI 27.788.155, en el carácter de presidente de la ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO, matrícula n° 65, con el patrocinio letrado del FERNANDEZ CANAVIRE, JOSÉ ESTEBAN (G), promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA, DNI N° 16.631.344 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) por capital, con más sus intereses y costas.- (…) Que en fecha 10-10-2024 , se ordena requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 515 y ss. del C.P.C.C. (…) Que en fecha 03 de diciembre de 2024 se ordena notificar a la demandada mediante publicación de EDICTOS, ante la imposibilidad de localizar el domicilio de la misma. (…) Que mediante escrito digital Nº 1611304, rolan agregados la publicación de Edictos, por lo que en fecha 14 de marzo de 2025 se ordena designar a DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES que por turno corresponda conforme lo dispone el Art. 221 del C.P.C.C. (…) Que en el escrito Nº 1641732, se presenta la DRA. MARTA BEATRIZ ROMERO, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Defensora Regional de Pálpala, M.P.D.C., Habilitada en la Defensoría Civil N.º 7, y asume la representación por el demandado ausente; Y: (…) CONSIDERANDO: (…) Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- (…) Que, citado de REMATE, la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- (…) Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.- (…) Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de conformidad a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235).- (…) Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO en contra de ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA, DNI N° 16.631.344, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000), con más los intereses de la tasa activa de conformidad de la Suprema Corte de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº54 fº 673/678, Nº 235), desde la mora (29 de septiembre de 2023), hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- (…) Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 128 y 533 del C.P.C.C), se procederá a la regulación de honorarios, una vez que exista planilla de liquidación aprobada.- (…) Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 527 y 531 del C.P.C.C, este Juzgado de 1ra. Inst. en lo C. y C.: (…) RESUELVE: (…) I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO en contra de la SRA. ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA, DNI N° 16.631.344, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235), desde la mora (29 de septiembre de 2023), hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- (…) II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 128 y 533 del C.P.C.).- (…) III.- Difiérase la Regulación de los honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- (…) IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de 10-10-2024 en contra de la SRA. ORTIZ, LILIANA PATRICIA FATIMA, DNI N° 16.631.344 mandándose notificar la presente Resolución por EDICTOS y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar al Dr. Fernandez Canavire, José Esteban (G) para la confección y diligenciamiento del mismo. (…) V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de lo que pudiere que corresponde.- (…) VI.-Notificar por cédula, agregar y protocolizar…” . Fdo: Dra. Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Proc. Mariana de los M. Mamani- Firma.-

 

15 OCT. LIQ. Nº 41599 $1.600,00.-