BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 15/10/2025
El Dr. Diego Armando Puca juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-150424/2019, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ CASAS, EMILCE VIVIANA”, notifica a CASAS, EMILCE VIVIANA, DNI 18.156.805, con domicilio desconocido, la providencia que a continuación se transcribe: “… SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020. (…) 1.-Téngase por presentado al DR. ORTIZ PISTONE, JORGE ANTONIO en nombre y representación de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO a mérito de la copia de Poder Juramentado que acompaña a la presente, por parte y por constituido domicilio legal.- (…)2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. CASAS, EMILCE VIVIANA, D.N.I. . Nº 18.156.805, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($54.990,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($27.495,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de CINCO (5) DÍAS MAS CUATRO (4) DIAS en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. (…) 3.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).(…)4.- Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.(…)5- Asimismo hágase saber al DR. ORTIZ PISTONE, JORGE ANTONIO, de que deberá presentar el correspondiente MANDAMIENTO LEY 22172 para su control y firma Art 50 y 72 del C.P.C.(…) 6.- Animase al DR. ORTIZ PISTONE, JORGE ANTONIO a reponer los aportes faltantes , Estampilla Profesional y Boleta de Cap Sap en el termino de CINCO DIAS bajo aprecibimiento de ley. (…)7.-Notifíquese art. 155 C.P.C…” Publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 13 de marzo del 2025.-
15 OCT. LIQ. Nº 41597 $1.600,00.-