BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO CONEJIN S.A.S. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de septiembre del año 2025, comparece la señora Sotelo Andrea Melisa, de nacionalidad argentina, DNI 30.828.896, CUIL 27-30828896-5, nacida el 06 de abril de 1984, soltera, docente, con domicilio real en B° Cosentini Manzana “E” Lote “21” , Ciudad de San Pedro de Jujuy, plenamente capaz para contratar, quien en su carácter de socia única, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a la Ley 27.349, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y demás normativas aplicables, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Nombre La sociedad se denominará CONEJIN S.A.S. SEGUNDA: Domicilio Legal y Electrónico La sociedad fija su domicilio legal en Av. 25 de Mayo N° 509, Barrio 14 de Abril, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: andreanahun@gmail.com, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas. TERCERA: Duración La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados desde su inscripción en el Registro Público. CUARTA: Objeto La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: *Servicios de Educación, Cuidado y Asistencia Integral: La prestación de servicios de educación, cuidado y asistencia integral a niños y niñas de primera infancia (desde los 45 días de vida hasta los 5 años) a través de jardines de infantes, jardines maternales, guarderías y salas de 3, 4 y 5 años, operando bajo la modalidad de educación formal y no formal, con las resoluciones ministeriales y habilitaciones correspondientes. *Educación Inclusiva y Apoyo a la Integración Escolar: La provisión de servicios de educación inclusiva y el desarrollo de programas de apoyo a la integración escolar de niños y niñas con necesidades educativas especiales, padecimientos, síndromes o cualquier otra condición que requiera un abordaje pedagógico y terapéutico diferenciado. *Gabinete de Apoyo Pedagógico: La instalación y gestión de un gabinete psicopedagógico y/o psicológico para la evaluación, diagnóstico, seguimiento y acompañamiento de los alumnos y sus familias, así como para la orientación y capacitación del personal docente. *Servicios de Alimentación: La provisión de servicios de alimentación, incluyendo el suministro de desayunos, almuerzos, meriendas y colaciones, con estricto cumplimiento de las normas de bromatología, seguridad y nutrición vigentes. *Servicios de Higiene y Cuidado Personal: La prestación de servicios de asistencia en el aseo y la higiene personal de los menores (incluyendo el cambio de pañales y la ayuda en el uso del baño), con la implementación de protocolos internos estrictos que aseguren la privacidad del menor y la transparencia en la asistencia, con el fin de garantizar su bienestar y salud. *Seguridad y Control de Acceso: La gestión de la seguridad integral del establecimiento, incluyendo el control estricto de acceso de personas no autorizadas y la implementación de protocolos para la entrega y retiro de menores, a fin de prevenir sustracciones o abducciones. Además, la aplicación de medidas de prevención y resolución de conflictos entre los menores, garantizando un ambiente seguro y de sana convivenci *Recursos Humanos y Formación: La selección, contratación, capacitación y supervisión de personal docente, directivo, de apoyo y auxiliar, incluyendo personal especializado en integración escolar. *Comercialización de Productos: La compraventa, importación, exportación y distribución de materiales didácticos, uniformes escolares, artículos de librería, juguetes, mobiliario y todo tipo de productos relacionados con el rubro. *Capacitación y Asesoramiento: La organización de cursos, talleres, seminarios y conferencias para la capacitación del personal docente y directivo, así como el asesoramiento a otras instituciones educativas. La sociedad podrá realizar además todas aquellas actividades lícitas, conexas o complementarias, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto social. QUINTA: Capital Social El capital social se fija en la suma de $700.000 (pesos setecientos mil), representado por 700 acciones nominativas, escriturales y ordinarias, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. SEXTA: Suscripción e Integración del Capital La socia única suscribe la totalidad del capital social. El mismo se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo dentro del plazo máximo de dos (2) años. SÉPTIMA: Acciones Las acciones serán escriturales y nominativas, con derecho a un voto cada una. No se emitirán títulos físicos de acciones. OCTAVA: Título Representativo A la socia única se le expedirá un único título representativo de sus acciones. NOVENA: Libros La sociedad llevará sus libros obligatorios de conformidad con la normativa vigente, pudiendo ser en formato digital o electrónico. DÉCIMA: Administración, Dirección y Representación La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores designados por la reunión de socios, por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En este acto se designa como Administradora General y Representante Legal a la señora Sotelo Andrea Melisa. Se designa como Administradora Suplente a la señora Sotelo Federica Tamara. DÉCIMA PRIMERA: Prohibiciones Los administradores tendrán

los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. DÉCIMA SEGUNDA: Fiscalización La sociedad prescinde de sindicatura, salvo que por imperio legal deba constituirse en el futuro. DÉCIMA TERCERA: Reunión de Socios El órgano de gobierno será la Reunión de Socios. En caso de socia única, las decisiones de la administradora se tendrán por decisiones del órgano de gobierno y deberán constar en actas firmadas por ella misma. DÉCIMA CUARTA: Ejercicio Económico El ejercicio económico cerrará el 31 de julio de cada año. Las utilidades o pérdidas se asignarán de manera proporcional a la tenencia accionaria.- DÉCIMA QUINTA: Disolución y Liquidación La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación estará a cargo de la administradora designada o quien la reunión de socios designe.- DÉCIMA SEXTA: Arbitraje Toda divergencia entre los socios o con la sociedad podrá someterse a la decisión de árbitros amigables componedores, sin perjuicio de la competencia judicial en los casos en que corresponda por imperio legal. – DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción Para toda cuestión derivada del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Pedro de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. CLÁUSULAS TRANSITORIAS a) Sede Social: Se fija en Av. 25 de Mayo N° 509, Ciudad de San Pedro de Jujuy. b) Órgano de Fiscalización: Se prescinde, por no estar comprendida la sociedad en el art. 299 de la LGS. c) Capital Social: La socia única suscribe e integra el 25% en efectivo ($175.000) del capital social de $700.000, comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo de dos (2) años. d) Designación de Administradores: *Administradora General y Representante Legal: Sotelo Andrea Melisa, quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en andreanahun@gmail.com, declarando bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente. *Administradora Suplente: Sotelo Federica Tamara, DNI 39.232.555, CUIL 27-39232555-4, nacida el 12 de mayo de 1996, soltera, estudiante, con domicilio en B° Cosentini Manzana “E” Lote “21”, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente. e) Poder Especial: Poder Especial: Otorga poder especial a favor de la siguiente persona: DR. CORTEZ, FRANCO SEBASTIAN, DNI 32.963.340, con Matrícula Profesional Nº 4668, con domicilio en San Pedro de Jujuy, correo electrónico francojujuy@hotmail.com y teléfono 3888-464353, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administración Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicación legales. Fdo.: Sotelo Andrea Melisa- Socia Única.- ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO- TIT. REG. Nº 68- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 778-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-473/2025.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FRANCO SEBASTIAN CORTEZ, en carácter de APODERADO de la firma “CONEJIN S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de  Sociedades Comerciales, se encuentran cumpletados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitucion de Sociedad de fecha 18 de septiembre de 2025 de “CONEJIN S.A.S.”

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado,  acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4: DILIGENCIAS  a cargo del DR. FRANCO SEBASTIAN CORTEZ.

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 OCT. LIQ. Nº 41583 $3.700,00.-