BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 1001/CD/2025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 30 SEP. 2025.-
VISTO:
La Nota Nº09668 de la Dirección de Educación Vial, El artículo 157 inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, la Ordenanza N° 960/CD/2024; y….
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 196/2025 modifico el Decreto N° 779/95 como reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, modernizando el sistema de licencias de conducir, eliminando la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y simplificando el proceso de renovación de licencias mediante certificados psicofísicos digitales. Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por tal decreto surge la necesidad de introducir modificaciones en materia de emisión de licencias de conducir para la categoría de profesionales solicitadas por personas residentes de otras jurisdicciones.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno prever regulaciones complementarias a la licencia de conducir digital permitiendo el otorgamiento de las licencias físicas en tales circunstancias, las que serán emitidas por las autoridades de los Centros de Emisión de Licencias.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1001/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: Agréguese al TÍTULO TRIGESIMO PRIMERO: LICENCIAS DE CONDUCIR el artículo 145º ter: ARTÍCULO 145º ter. – Por el otorgamiento de las Licencias físicas para las categorías profesionales C, D y E solicitadas por personas residentes en otra jurisdicción se aplicará lo estipulado por el Decreto Nº 196/25 modificatorio del Decreto 779/95 y se abonarán los siguientes montos (en unidades tributarias).
CLASE | MONTO U.T.
MONTO U.T. |
SELLADO | IMPORTE TOTAL UT. |
C / D/ E | 50.000,00 | 10.000,00 | 60.000,00 |
ARTICULO 2°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente