BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 999/CD/2025.-
CIUDAD EL CARMEN, 25 SEPT. 2.025.-
VISTO:
El artículo 99 y 107 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…
CONSIDERANDO:
Que, considerando la necesidad de implementar medidas concretas para prevenir la proliferación del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue, zika y chikungunya, y considerando la importancia de un uso responsable del agua en el ejido municipal de El Carmen.
Que, el dengue se ha convertido en una de las enfermedades virales transmitidas por mosquitos con mayor presencia en nuestro país, afectando tanto a zonas urbanas como rurales.
Que, el mosquito Aedes aegypti se reproduce en recipientes que acumulan agua limpia, por lo que floreros, macetas, recipientes y otros objetos con agua estancada en cementerios o altares en la vía pública se convierten en potenciales criaderos.
Que, en los últimos años, los brotes de dengue han generado un importante impacto en la salud pública, y las autoridades sanitarias nacionales y provinciales recomiendan eliminar todo objeto que pueda acumular agua como parte de las acciones preventivas.
Que, además del riesgo sanitario, el uso innecesario de agua en estos lugares implica un derroche de un recurso natural escaso y de vital importancia.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 999/CD/2.025.-
ARTICULO 1°: Prohíbase en todos los cementerios públicos y privados de la ciudad de El Carmen el uso de agua en floreros, recipientes, canteros o cualquier otro elemento colocado en nichos, tumbas, panteones o mausoleos.
ARTICULO 2°: Prohíbase la colocación o mantenimiento de recipientes con agua en altares, grutas, santuarios, manifestaciones religiosas y similares ubicados en la vía pública.
ARTICULO 3°: Autorizase únicamente el uso de recipientes con arena húmeda, esponjas florales u otros elementos que no impliquen acumulación de agua libre. ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno, a través de sus áreas competentes, quienes realizarán campañas de concientización y control sobre el cumplimiento de la presente norma.
ARTICULO 4°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Primera infracción: multa equivalente a Unidades Tributarias (UT).
b) Segunda infracción: multa equivalente a UT y retiro inmediato del elemento infractor.
c) Tercera y sucesivas infracciones: multa equivalente a UT, más inhabilitación por un año para realizar colocaciones en el espacio correspondiente.
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicacion sera la Secretaria de Gobierno, a traves de sus areas competentes, quienes realizaran campañas de concientizacion y control sobre el cumplimiento de la presente norma.
ARTICULO 6°: Invítese a instituciones religiosas, asociaciones vecinales y a la comunidad en general a colaborar con la difusión y cumplimiento de la presente normativa, en el marco de la lucha contra el dengue y otras enfermedades transmitidas por mosquitos.
ARTICULO 7°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente