BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 995/CD/2025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 04 SEPT. 2.025.-

VISTO:

Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, la ley provincial 6.283, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, contar con un Registro Municipal de Profesionales, Técnicos y Oficios permitirá a la Administración Municipal ordenar, sistematizar y disponer de información confiable respecto de quienes ejercen actividades dentro del ejido local, favoreciendo la planificación y el desarrollo de políticas públicas de empleo y producción.

Que, dicho registro contribuirá a garantizar que las personas que prestan servicios profesionales o de oficios se encuentren debidamente matriculadas, habilitadas o certificadas por los organismos competentes, asegurando a los vecinos la contratación de trabajadores que cumplan con los marcos legales y los códigos de ética correspondientes, fortaleciendo así la confianza en la comunidad.

Que, resulta de interés público generar una base de datos accesible y transparente que facilite tanto a la ciudadanía como a las empresas e instituciones locales el acceso a información actualizada sobre la oferta de servicios profesionales y de oficios existentes en el Municipio, impulsando el consumo interno y la contratación de mano de obra local.

Que, la creación de este registro permitirá además fortalecer el área de empleo municipal, dotándola de una herramienta estratégica para diagnosticar la situación laboral del territorio, orientar a las personas con problemas de empleo, detectar vacancias de formación y coordinar con instituciones educativas programas de capacitación y actualización profesional.

Que, en un contexto de cambios en el mercado laboral, el Municipio tiene la responsabilidad de acompañar a los trabajadores en la mejora de sus competencias y en la generación de condiciones para la inserción formal, articulando con políticas nacionales y provinciales de empleo, formación profesional y trabajo independiente.

Que, resulta prioritario promover la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, priorizando la incorporación de desocupados y sectores vulnerables en programas de capacitación, entrenamiento laboral y empleo formal, a la vez que se fomenta el desarrollo de emprendimientos locales como motor de la economía social y comunitaria.

Que, en definitiva, la implementación del Registro Municipal de Profesionales, Técnicos y Oficios no solo constituye una herramienta de control y fiscalización, sino también una política activa destinada a fortalecer la economía local, mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población y consolidar un modelo de desarrollo con identidad territorial.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 995/CD /2025

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Profesionales, Técnicos y Oficios en el ámbito de la Municipalidad, con el objeto de organizar, sistematizar y actualizar la información de todas las personas que ejerzan actividades profesionales, técnicas o de oficios manuales dentro del ejido municipal.

ARTÍCULO 2°: El Registro será de carácter obligatorio y gratuito, debiendo inscribirse en el mismo:

a) Profesionales universitarios y terciarios que residan en nuestra comunidad.

b) Técnicos matriculados en sus respectivos colegios o consejos profesionales.

c) Trabajadores de oficios manuales que cuenten con certificación, acreditación formal o experiencia comprobada.

ARTÍCULO 3°: La inscripción en el Registro requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Matrícula y habilitación expedida por el organismo competente, cuando corresponda.

c) Constancia de domicilio real o laboral dentro del ejido municipal.

d) En el caso de oficios manuales, certificación de experiencia laboral, constancias de capacitación o aval emitido por asociaciones reconocidas.

ARTÍCULO 4°: El Registro será administrado por la Secretaria de Producción y Desarrollo Social y la Secretaria de Modernización, o el área que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo:

a) Mantener actualizada la base de datos.

b) Fiscalizar el cumplimiento de la matrícula y habilitación correspondientes.

c) Publicar periódicamente listados oficiales para consulta de vecinos, instituciones y empresas.

d) Coordinar con organismos educativos, provinciales y nacionales programas de capacitación y perfeccionamiento.

e) Implementar acciones para la promoción del empleo formal garantizando el acceso laboral y el fomento junto con emprendimientos productivos locales.

ARTÍCULO 5°: El Municipio podrá utilizar la información contenida en el Registro para:

a) Diseñar y aplicar políticas públicas de empleo y producción.

b) Promover la contratación de profesionales, técnicos y oficios locales en obras y proyectos de carácter público o privado.

c) Detectar necesidades de capacitación y articular con instituciones educativas programas de formación laboral.

d) Favorecer la inserción laboral de desocupados en empleos formales y el desarrollo de iniciativas de trabajos independientes.

ARTÍCULO 6°: Los datos relevados en el Registro serán de carácter público y accesible, respetando las disposiciones legales sobre la protección de datos personales, y estarán disponibles para consulta de vecinos, instituciones educativas, empresas y organismos interesados.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (60) días contados a partir de su promulgación, determinando los procedimientos de inscripción, actualización y control del Registro.

ARTÍCULO 8°: Invitase a colegios profesionales, cámaras empresarias, instituciones educativas, sindicatos, asociaciones intermedias y demás actores sociales a colaborar en la difusión y fortalecimiento del Registro Municipal.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente