BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 994/CD/2025.-
CIUDAD EL CARMEN, 04 SEPT. 2.025.-
VISTO:
La Ordenanza N° 601/CD/12 “Prohibición de arrojar residuos en la vía pública” y la urgente necesidad de readecuar la legislación municipal de la manipulación y disposición de los residuos sólidos urbanos (RSU). A partir de la implementación del sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos en todo el territorio de la provincia de Jujuy; a través de la Ley N°5954 del “Plan Pachamama te cuido” y la adhesión según Ordenanzas N° 690/CD/2016 de la Municipalidad de El Carmen, el artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia la modificación de artículos de la Ordenanza actual 601/CD/12 “Prohibición de arrojar basura en la vía pública” para dar cumplimiento al “Plan de Gestión Integral de RSU” a nivel Municipal (PMGIRSU), que comprende acciones concretas con el fin de erradicar los microbasurales, minimizar la generación de residuos, disponer sanitariamente los residuos, generar políticas activas de separación de origen y recolección diferenciada.
Que, es primordial dar operatividad a la normativa a través de pautas claras que determinen como se deben manipular los residuos sólidos urbanos desde sus orígenes, ya sean de los domicilios particulares, comercios, clubes, instituciones escolares e instituciones intermedias.
Que, es importante ordenar la manipulación y la recolección de residuos patógenos e industriales. A efectos de poder establecer sanciones aplicables directa y proporcionalmente a la falta cometida y el procedimiento para su aplicación, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 994/CD/2.025.-
ARTICULO 1°: Modificase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 601/CD/12. El personal municipal, será responsable de la recolección de residuos a domiciliario particulares, comercios, clubes e instituciones; y de la limpieza de la ciudad en los horarios y días correspondientes a la recolección diferenciada, que fijará el Departamento Ejecutivo. Este servicio, podrá realizarlo una Empresa privada si las autoridades municipales consideren conveniente bajo las normas que regirán la adjudicación.
ARTICULO 2°: Modificase el Articulo N° 4 de la Ordenanza N° 601/CD/12. Los establecimientos asistenciales,(Hospitales, clínicas, laboratorios, salas de primeros auxilios, estéticas, centros de asistencia médica, CIC, consultorios odontológicos, veterinarias, farmacias, etc.), que produzcan residuos patógenos y patológicos, entendiéndose por estos a aquellos producidos en quirófanos, sala de curaciones, los que puedan producir algún tipo de contaminación bacteriológica o química, incluyéndose restos de los cultivos, análisis, objetos punzantes, etc., y todo material descartable que haya sido utilizado con fines médicos, deberán acondicionar los mismos en bolsas de plástico rojas con una inscripción o cruz de color negro y la numeración que identifique a la institución para su identificación de un espesor mínimo de ochenta (80) micrones y de una resistencia tal que garantice su manipulación.- Los objetos punzantes deben ser acondicionados de manera que no lastimen al operador o causar perforaciones o rasgaduras a las bolsas.- Este servicio diferenciado deberá cumplir con las normas vigente según Ley 5954 en la cual el retiro debe realizarlo la empresa responsable del manipuleo de estos materiales especiales (Patógenos), para lo cual es necesario que cada institución generadora de este residuo realice los convenios respectivos, para evitar que dichos residuos queden expuestos a la acción de cualquier persona no autorizada.- Si la entrega de residuos clínicos se hace a personas físicas o jurídicas que no estén debidamente autorizados, el productor (generador de este tipo de residuo) responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos elementos y de las sanciones que proceda imponer.
ARTICULO 3°: Modificase el Articulo N° 5 de la Ordenanza N° 601/CD/12. En caso de encontrarse material de construcción dejado en la vía pública o en el frente de un inmueble que supere un (1) metro cubico de volumen será considerado infracción, labrándose el acta correspondiente al responsable de haber depositado dichos materiales, así también a aquellos que arrojen clandestinamente materiales de construcción en la vera de caminos, en lotes baldíos, en esquinas creando microbasurales.- En el caso que el generador produzca más de un (1) metro cubico, deberá contratar el servicio del camión municipal o particular para retirar el material acumulado. De requerir el servicio municipal abonara la tasa que fija la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 4°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo y las Áreas correspondientes para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese. –
Horacio Federico Mancini
Presidente