BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE.  N°   559-X-2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8187/2025.-

CAPITULO I

DEL CUERPO DE CONTROLADORES DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ARTICULO 1°.- Créase el Cuerpo de Controladores del Estacionamiento Medido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cuya dependencia jerárquica será determinada por el Departamento Ejecutivo, el que tendrá por objeto:

  1. El control del efectivo pago del canon de ocupación de la zona de estacionamiento tarifado, y;
  2. La confección de las actas de infracciones correspondientes por falta de pago en el área tarifada.-

 

ARTICULO 2°.-       A   los   fines   previstos  en  el  Artículo  precedente,  se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar personal de la Planta Municipal al mencionado Cuerpo, debidamente identificado y previa capacitación.-

ARTICULO 3°.- La   tarea    desarrollada   por   el   Cuerpo   de   Controladores   del Estacionamiento Medido se ejecutará en el horario laboral de cada agente, garantizando la cobertura de la totalidad del horario tarifado.-

CAPITULO II

ADICIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 4°.- Establézcase un adicional, con carácter no remunerativo no bonificable, denominado “Adicional de  Seguridad Vial”,  a  fin  de  garantizar  un permanente accionar del Cuerpo de Inspectores, dependientes de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en la Vía Pública, en todas las tareas que le son inherentes y funciones de control de tránsito especiales, para realizar operativos de control, actividades durante fines de semana y otras que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Este régimen se aplicará sin perjuicio del régimen de hora extras, según presupuesto de la Dirección General de Tránsito y Transporte.-

ARTICULO 5°.- La contraprestación a fin de ser beneficiario del adicional de seguridad vial será:

  1. La ejecución de operativos especiales de tránsito, cortes de calle, desvíos, control en obras privadas y toda otra actividad extraordinaria que requiera funciones extraordinarias de la Dirección General de Tránsito y Transporte a solicitud de terceros.
  2. El desarrollo de operativos de control, refuerzos de tránsito, actividades durante fines de semana, tareas nocturnas y demás funciones extraordinarias inherentes a la Dirección General de Tránsito y Transporte, aun cuando no deriven de solicitudes de terceros.-

 

ARTICULO 6°.- E1 desempeño de las tareas que posibilitan el acceso al Adicional de Seguridad Vial es opcional, pudiendo realizar las tareas todos los inspectores dependientes de la Dirección General de Tránsito y Transporte. La Autoridad de Aplicación garantizará la posibilidad de participación de todos los inspectores en el marco de las necesidades operativas y presupuestarias. –

ARTICULO 7°.- E1 Adicional se dividirá en UNIDADES DE CONTROL VIAL, la que será equivalente a sesenta (60) minutos de reloj, las que se realizarán en contraturno y/o fines de semanas. Cada UNIDAD DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL equivale a quince Unidades Tributarias (15), estableciéndose que cada inspector no excederá las cinco (5) unidades diarias de control vial y no pudiendo superar las sesenta (60) unidades de control vial mensuales.-

ARTICULO 8°.- El  monto  global  de  las  erogaciones  destinadas  al  Adicional de Seguridad Vial no podrá superar las tres mil quinientas UNIDADES DE CONTROL VIAL (3.500 UCV) mensuales para todo el cuerpo, las que se distribuirán en forma equitativa entre los Inspectores que deseen participar del sistema. Los recursos para atender el Adicional de seguridad Vial, provendrán de rentas generales. –

ARTICULO 9°.-  Las UNIDADES DE CONTROL VIAL serán de prestación efectiva para su percepción con estricto cumplimiento de horario, y la falta de prestación por cualquier motivo que sea, impedirá el cobro de la UNIDAD DE CONTROL VIAL.-

ARTICULO 10°.- Será  Autoridad  de Aplicación del Adicional de Seguridad Vial, la Dirección General de Tránsito y Transporte o el organismo que el Departamento Ejecutivo. determine, la que tendrá a su cargo:

  1. La organización de los servicios extraordinarios y operativos.
  2. La asignación de tareas de manera equitativa entre los inspectores que opten por
  3. La elaboración de la nómina de inspectores afectados.
  4. La verificación del cumplimiento efectivo de horarios y funciones.-

 

CAPITULO III

SERVICIOS A REQUERIMIENTO  DE TERCEROS.

ARTICULO 11°.- Cuando los servicios de seguridad vial y tránsito sean solicitados por personas humanas, jurídicas, entidades privadas o públicas, para cortes de calle, desvíos, acompañamiento de vehículos pesados, espectáculos públicos u  otros  casos semejantes, la Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de Unidades de Control Vial (UCV) necesarias para la prestación, a los fines de la liquidación de la Tasa por Servicios de Seguridad Vial y Tránsito Extraordinario prevista en el Código Tributario Municipal.

Solo para  las prestaciones previstas en el presente Artículo se autoriza a superar, con carácter excepcional, el limite previsto por el Arículo 8 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º.- La solicitud deberá presentarse con CUARENTA Y OCHO (48 HS) ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual dispondrá el operativo, asignará inspectores y notificará a Rentas Municipales para la emisión del tributo correspondiente.-

ARTICULO 13º.- El pago de la Tasa constituirá requisito previo e indispensable para la efectiva prestación del servicio.-

 

CAPÍTULO IV

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL.

ARTICULO 14º.- Agréguese al Código Tributario Municipal la Tasa por Servicios de Seguridad Vial y Tránsito Extraordinario, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITO EXTRAORDINARIO

CAPÍTULO PRIMERO – HECHO IMPONIBLE

“Por los servicios de ordenamiento, control, desvío, corte de tránsito, acompañamiento de vehículos pesados, cobertura de eventos y demás operativos de seguridad vial extraordinarios que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonará la tasa establecida por el presente Título.”

 

CAPÍTULO SEGUNDO – CONTRIBUYENTES

“Son contribuyentes los sujetos enumerados en el artículo 19° del Código Tributario Municipal que soliciten la prestación de los servicios previstos en el artículo anterior.”

 

CAPÍTULO TERCERO – IMPORTE TRIBUTARIO

“ El importe de la tasa será establecido en la Ordenanza Impositiva, en base a la cantidad de Unidades de Control Vial (UCV) requeridas para la prestación del servicio, conforme lo determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.”

 

CAPÍTULO CUARTO – PAGO

“ La tasa deberá ser abonada en forma previa a la prestación del servicio, mediante pago en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, constituyendo requisito indispensable para la efectiva realización del operativo solicitado.-”

 

CAPÍTULO V

 DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 15º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación necesaria.-

ARTICULO 16°.- Drógase la Ordenanza Nº 2.719/1999 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, miércoles 03 de setiembre  de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente