BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. N° 191-X-2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8185/2025.-

ARTICULO 1º.- Crease “SALVADOR – EL CHATBOT DEL   MUNICIPIO”, un asistente virtual automatizado que funcionará como canal oficial de atención digital del Municipio de San Salvador de Jujuy, con el fin de responder consultas, gestionar tramites y proporcionar información de interés general.-

ARTÍCULO 2º.- El Chatbot   “Salvador” estará   disponible   a   través de las siguientes plataformas oficiales del Municipio de la Ciudad: Sitio web oficial, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales oficiales, etc.-

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES. El Chatbot “Salvador” brindará, entre otras, las siguientes funciones, a título enunciativo:

  1. Información sobre servicios municipales (recolección de residuos, trámites administrativos, turnos online, etc.).
  2. Asistencia para la gestión de tramites digitales (pagos, licencias, impuestos).
  3. Difusión de campañas municipales y actividades de interés comunitario.
  4. Atención prioritaria para adultos mayores y personas con discapacidad mediante mensajes accesibles e inclusivos.
  5. Trámites en línea.
  6. Inscripción en programas municipales.
  7. Gestión de reclamos de barrido, alumbrado, limpieza urbana o seguridad vial.-

 

ARTICULO 4º.- El   Departamento   Ejecutivo Municipal, a   través   del   organismo que determine, será el encargado de implementar, mantener y actualizar el Chatbot “Salvador”, asegurando su funcionamiento, precisión y accesibilidad.-

ARTICULO 5º.- El funcionamiento del Chatbot deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando la confidencialidad de la información suministrada por los usuarios.-

ARTICULO 6º.- El   Municipio  realizará campañas   de   difusión   y   capacitación  para informar a los ciudadanos sobre el uso del Chatbot “Salvador” y fomentar su utilización como canal de atención digital.-

ARTICULO 7º.- Autorizase al   Departamento   Ejecutivo   Municipal   a   realizar    las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación y mantenimiento del Chatbot “Salvador”.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, miércoles 03 de septiembre de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente