BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

DECRETO Nº 3971-HF/2025.-

EXPTE Nº 500-118/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase, a partir del 1º de agosto de 2025, la “Compensación por Riesgo Operativo y Disponibilidad Permanente” para los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, que presten efectivo servicio en la Dirección General de Emergencia cualquiera sea su situación de revista, comprendidos en los regímenes de las Leyes N° 3161 y 4413.-

ARTICULO 2°.- La mencionada Compensación consistirá en el pago de una suma mensual no remunerativa y no bonificable por persona de pesos cincuenta mil ($50.000).-

ARTICULO 3°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 4°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Seguridad y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR