BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 06/10/2025

El Dr. ENRIQUE MATEO, Juez de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N° C 076412/ 16 caratulado “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-022846/14: URSAGASTE MIRIAM SOFIA c/ ALVAREZ PRADO MERCEDES” ha dictado las siguientes Resoluciones, que en las partes dispositivas expresan: // “San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2.025. Y VISTO: el Expte. Nº C-076.412/16: “Prescripción adquisitiva de inmueble: “URZAGASTE, MIRIAM SOFIA C/ ALVAREZ PRADO, MERCEDES” y, CONSIDERANDO: … Por lo expuesto la Vocalía Cuatro de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por MIRAM SOFIA URSAGASTE en contra de MERCEDES ALVAREZ PRADO (hoy sus herederos), en consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años adquirió el dominio del inmueble individualizado con Padrón A-3376, circunscripción 1, Sección 17, Parcela 204- Fracción 5ª, ubicado en calle El Vesertino s/nº, Ruta 4 km 5, Los Molinos, conforme a la fracción delimitada por el plano aprobado por la Dirección de Inmuebles mediante Resolución N° 13.294 de fecha 25/04/13. 2. Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación honorarios profesionales. 3. Publicar la parte dispositiva y oficiar a la Dirección de Inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de MIRIAM SOFIA URZAGASTE (DNI Nº 17.502.998). 4. Notificar por cédula.- Firmado por Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Martínez, Celeste – Secretario de Primera Instancia” // “San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2.025. Y Visto: el Expte. Nº C-076.412/16: “Usucapión: Ursagaste, Miriam Sofía c/ Álvarez Prado, Mercedes”; y Considerando: La Dra. María del Carmen Gonza en el escrito Nº 1902178 solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 26/08/25 toda vez que señala que se consignó mal el nombre de la actora siendo el correcto Miriam Sofía Ursagaste, su D.N.I. 17.502.998, el nombre de la calle el Vespertino y los datos del inmueble sin la matrícula son Matrícula A-78089. El recurso se encuentra previsto en el Artículo 56 del C.P.C.C. para que sin alterar lo sustancial, se subsane las deficiencias materiales, se aclare algún concepto oscuro o se supla cualquier omisión. Luego de analizar la sentencia corresponde consignar el nombre de la actora Miriam Sofía Ursagaste y la calle correcta es el Vespertino. Por lo expuesto la Vocalía Unipersonal Número Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria deducida en el escrito Nº 1902178 con el alance dado en los considerandos. 2) Notificar por cédula, etc. Firmado por Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Martínez, Celeste – Secretario de Primera Instancia”–Publíquese en Boletín Oficial y un diario local por UN DÍA.—San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2.025.-

 

06 OCT. LIQ. Nº 41485 $1.600,00.-