2025, S.A.S.
CONTRATO CONSTITUTIVO GULUGROUP S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, se reúnen: LOZANO, FABIANA MARIA BELEN DNI N°: 36.351.446, argentina, nacida el 8 de enero del año 1994, de ocupación comerciante, con domicilio en Pena Colorada 797 B° San Francisco de Álava, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y , CABRERA RODRIGUEZ, FEDERIDO JUAN JOSE DNI N°: 36.424.654 , argentino, nacido el 9 de febrero de 1995, de ocupación comerciante, con domicilio en Dr. Carillo 133 B° 12 de octubre, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “GULUGROUP S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es De 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Jujuy. – CUARTA: La sociedad tiene por objeto: 1) Organización y realización de eventos: la planificación, organización, producción, promoción y ejecución de toda clase de eventos sociales, culturales, empresariales, recreativos, artísticos, educativos, deportivos y de entretenimiento, en especial aquellos destinados a la infancia y la adolescencia, tanto en salones propios como de terceros. 2) Explotación y alquiler de salones: el alquiler, explotación, gerenciamiento y administración de salones de fiestas, espacios recreativos y centros de entretenimiento infantil, incluyendo la prestación de servicios adicionales, complementarios o accesorios. 3) Servicios gastronómicos y catering: la preparación, elaboración, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, en todas sus modalidades (catering, coffee breaks, lunchs, cafeterías, confiterías, bares y restaurantes), tanto para consumo en el lugar como para retiro o entrega a domicilio. 4) Animación y entretenimiento: la organización y prestación de servicios de animación, recreación, espectáculos, shows en vivo, talleres educativos y artísticos, actividades lúdicas, juegos interactivos, recreación con fines pedagógicos y culturales, así como la contratación de artistas, animadores y personal especializado. 5) Alquiler de bienes vinculados: el alquiler, fabricación, compra, venta, importación y exportación de inflables, mobiliario, disfraces, juegos, equipos tecnológicos, escenografía, decoración, efectos de iluminación, sonido y cualquier otro equipamiento relacionado con la realización de eventos. 6) Servicios complementarios: la organización y prestación de servicios de logística, transporte de personas o mercaderías relacionadas con los eventos, provisión de personal auxiliar, fotografía, filmación, marketing, publicidad, diseño gráfico, decoración, ambientación, impresión de invitaciones y cualquier otro servicio accesorio. 7) Comercialización y representación: la comercialización, distribución, representación, consignación, importación y exportación de bienes y servicios vinculados directa o indirectamente con el objeto principal. 8) Venta de artículos: compra, venta, distribución, representación, consignación, importación y exportación, al por mayor y al por menor, de artículos, tales como: Indumentaria infantil y temática (disfraces, uniformes, ropa de fiesta, accesorios), indumentaria femenina y masculina. Juguetes y juegos didácticos, tradicionales, electrónicos o recreativos. Mobiliario para fiestas y eventos, incluyendo mesas, sillas, livings, stands y estructuras modulares. Artículos de decoración y cotillón, tales como globos, centros de mesa, iluminación decorativa, elementos de ambientación, vajilla descartable y artículos festivos en general. Equipamiento tecnológico y audiovisual para eventos (pantallas, proyectores, sistemas de sonido e iluminación). Artículos de confitería y gastronomía vinculados a la organización de eventos. Realización de todas aquellas actividades conexas, complementarias o accesorias que guarden relación con el objeto social, pudiendo además efectuar toda clase de operaciones comerciales, civiles, mobiliarias, inmobiliarias, industriales y financieras (exceptuando las reservadas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y la Ley de Seguros Nº 20.091), que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES. – QUINTA: El capital social se fija en la suma de $1.500.000, (Pesos un millón quinientos mil) dividido en 100 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 15.000 (pesos quince mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: Se integra el 25% del capital social de valor nominal de $375.000, (Pesos trescientos setenta y cinco mil).- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente. – NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. – DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: ADMINISTRACION- REPRESENTACION- FISCALIZACION DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.-DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.-DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.-La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.-CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de agosto de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULAS TRANSITORIAS: Los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Jorge Cafrune 1915 Villa Jardín de Reyes, departamento, San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy. 2.- CAPITAL SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se establece el capital social en la suma de $1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil), dividido en 100 (cien) acciones ordinarias nominativas no endosables de $15.000 (Pesos quince mil) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social es suscripto por los socios de la siguiente manera: la Sra. LOZANO, FABIANA MARIA BELEN, suscribe 51 (cincuenta y un) acciones por un valor nominal total de $765.000 (Pesos setecientos sesenta y cinco mil), y el Sr. CABRERA RODRIGUEZ, FEDERICO JUAN JOSE, suscribe 49 (cuarenta y nueve) acciones por un valor nominal total de $735.000 (Pesos setecientos treinta y cinco mil).- Ambos socios integran en este acto en dinero en efectivo el 25% del total del capital social, equivalente a la suma de $375.000 (Pesos trescientos setenta y cinco mil ), correspondiendo $191.250 (Pesos ciento noventa y un mil doscientos cincuenta) a la Sra. LOZANO, FABIANA MARIA BELEN y $183.750 ( Pesos ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta ) al Sr. CABRERA RODRIGUEZ, FEDERICO JUAN JOSE comprometiéndose a integrar el 75% restante, equivalente a $1.125.000 (Pesos un millón ciento veinticinco mil), en un plazo no mayor a dos (2) años contados desde la fecha del contrato. 3.- DOMICILIO ELECTRONICO: La sociedad constituye como domicilio electrónico la siguiente dirección: benona94@gmail.com y fedecabrera09@gmail.com , a los fines de las notificaciones y comunicaciones, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION .-Se designa como administrador titular a la Sra. LOZANO, FABIANA MARIA BELEN, DNI N°: 36.351.446, argentina, nacida el 8 de enero del año 1994, de ocupación comerciante, con domicilio en Pena Colorada 797 B° San Francisco de Álava, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y ,como administrador suplente al Sr. CABRERA RODRIGUEZ, FEDERIDO JUAN JOSE DNI N°: 36.424.654 , argentino, nacido el 9 de febrero de 1995, de ocupación comerciante, con domicilio en Dr. Carillo 133 B° 12 de octubre, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio en Jorge Cafrune 1915 Villa Jardín de Reyes, San Salvador de Jujuy.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 5.-DECLARACION JURADA.- Por la presente la Sra. LOZANO, FABIANA MARIA BELEN , DNI N°: 36.351.446, argentina, nacida el 8 de enero del año 1994, de ocupación comerciante, con domicilio en Pena Colorada 797 B° San Francisco de Álava, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y ,como administrador suplente al Sr. CABRERA RODRIGUEZ, FEDERIDO JUAN JOSE DNI N°: 36.424.654 , argentino, nacido el 9 de febrero de 1995, de ocupación comerciante, con domicilio en Dr. Carillo 133 B° 12 de octubre, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera. 6.-AUTORIZACIONES.- Autorizar al DR. POCKORNY, CARLOS NICOLAS DNI N°: 35.911.582 M.P. 3292 ,y/o MASSARI, ANTONELLA BEATRIZ DNI N°: 41.219.091 y/o al C.P.N. JURE, FACUNDO NICOLAS DNI N°: 36.048.412 M.P. 1740 y/o GARCIA, ELIANA SOFIA D.N.I. N° 41.816.689 y/o C.P.N. BRANDI, GUADALUPE D.N.I N° : 40.898.488 M.P. 2280 , para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “GULUGROUP S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “utsupra”.- ACT. NOT. Mº B 00959796- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 762-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-460/2025.-
San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. CARLOS NICOLAS PORCKORNY, en carácter de APODERADO de la firma “GULUGROUP S.A.S.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 5 de septiembre de 2025 de “GULUGROUP S.A.S.”
ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficia con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, a LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO, CUIT Nº 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: DILIGENCIAS a cargo del DR. CARLOS NICOLAS POCKORNY.
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 OCT. LIQ. Nº 41524 $3.700,00.-