BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 06/10/2025

Estatuto Social de La Llama Negra Turismo S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 7 días del mes de julio de 2025, comparecen el Sr. RIOJA, Pablo Miguel, Documento Nacional de Identidad Nº 31.846.174 (CUIL 20-31846174-1), argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión licenciado, con domicilio en la Provincia de Jujuy, y el Sr. RIZZOTTI, Juan, Documento Nacional de Identidad Nº 44.278.599 (CUIL 20-44278599-7), argentino, mayor de edad, de estado civil , profesión estudiante, con domicilio en la Provincia de Jujuy. Los comparecientes convienen en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de tipo pluripersonal (multipartita) desde su inicio, la cual se regirá por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y por el presente Estatuto conforme a las siguientes cláusulas: Primera – Denominación y Domicilio Denominación: La sociedad por acciones simplificada se denomina “LA LLAMA NEGRA TURISMO S.A.S.”, adoptando en su denominación la forma jurídica abreviada “S.A.S.” conforme a la ley. Domicilio Legal: La sociedad fija su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, ejerciendo allí su sede social. Podrá trasladar su domicilio dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, y establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero, según lo decida el órgano de administración, con cumplimiento de las formalidades legales pertinentes. Segunda – Duración La duración de la sociedad es de 25 (veinticinco) años, contados a partir de la fecha de su inscripción registral. Este plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios, antes de su vencimiento, mediante modificación del presente Estatuto conforme a las mayorías legales y estatutarias. Tercera – Objeto Social El objeto social de la sociedad incluye toda actividad lícita vinculada directa o indirectamente con el emprendimiento “La Llama Negra”, su diseño de propuestas y su posicionamiento en el ámbito turístico de la Provincia de Jujuy, ya sea por cuenta propia, de terceros o en asociación con terceros, tanto en el país como en el extranjero. En forma enunciativa y no taxativa, la sociedad podrá dedicarse a las siguientes actividades vinculadas al turismo y servicios relacionados: Servicios de Hospedaje y Alojamiento Turístico: explotación, administración y gerenciamiento de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hosterías, casas de hospedaje, cabañas, campamentos, etc.) en la Provincia de Jujuy y en cualquier otra ubicación, incluyendo los situados en Tilcara, San Salvador de Jujuy y San Antonio, con todos los servicios complementarios propios de la actividad hotelera. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, comodato o gestión sobre inmuebles destinados a alojamiento; prestar servicios de recepción, limpieza, gastronomía, organización de eventos para huéspedes y demás prestaciones usuales en la industria hotelera.

Servicios de Agencia de Turismo y Experiencias: organización, promoción y comercialización de excursiones, traslados de pasajeros, paseos turísticos, actividades de turismo aventura, ecoturismo, turismo cultural y toda otra experiencia turística dentro y fuera de la Provincia de Jujuy. Incluye la contratación o prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, alquiler de vehículos con y sin chofer, servicios de guiado turístico, coordinación de itinerarios, venta de paquetes turísticos propios o de terceros, reservas de alojamiento de terceros, y en general la intermediación turística conforme a la normativa vigente. Podrá operar como agencia de viajes y turismo, gestionando paquetes integrales de viajes, pasajes, alojamiento, seguros de viajero y demás servicios turísticos. Servicios Complementarios y Comercialización: desarrollo de campañas de promoción turística, publicidad y marketing de destinos y servicios turísticos; diseño y venta de merchandising, artesanías, recuerdos regionales y productos locales asociados a la marca “La Llama Negra”; organización de eventos culturales, gastronómicos y artísticos con fines turísticos; explotación de locales gastronómicos, peñas folclóricas, ferias o centros culturales vinculados a la actividad turística; y cualquier otra actividad complementaria que contribuya al desarrollo del objeto principal. Estas enunciaciones de actividades son meramente ejemplificativas y no limitativas, quedando comprendida en el objeto social toda otra actividad lícita conexa o relacionada con las mencionadas, en la medida que resulte conveniente para los fines de la sociedad. En consecuencia, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no estén expresamente prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá operar con entidades financieras y bancarias, públicas o privadas; participar en licitaciones o contrataciones con el Estado nacional, provincial o municipal; celebrar contratos asociativos con personas humanas o jurídicas (incluyendo U.T.E., joint ventures, consorcios u otras formas de colaboración empresaria); obtener concesiones, permisos o licencias de autoridades públicas; y, en general, realizar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Queda expresamente prohibido a la sociedad desarrollar actividades que requieran autorizaciones especiales sin obtener previamente las mismas de las autoridades competentes; cualquier acto notoriamente extraño al objeto social no obligará a la sociedad, salvo aprobación retroactiva por la reunión de socios conforme la ley. Cuarta – Capital Social El capital social inicial se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal PESOS VEINTE MIL ($20.000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Los socios suscriben la totalidad del capital de la siguiente forma: el Sr. RIOJA, Pablo Miguel suscribe cincuenta (50) acciones, integrando un aporte de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000); y el Sr. RIZZOTTI, Juan suscribe cincuenta (50) acciones, integrando a su vez PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). Ambos aportes se realizan en dinero en efectivo y representan el 100% del capital social aquí establecido. En este acto, el capital social se integra efectivamente en un veinticinco por ciento (25%) de su monto, aportando cada socio su parte en mitades iguales de dicho 25% inicial, y obligándose ambos a integrar el saldo pendiente (75%) dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad, conforme lo dispone la normativa vigente. La integración de los aportes de capital se acreditará mediante depósito bancario a nombre de la sociedad en constitución o en la forma que establezcan las disposiciones aplicables. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios, en una reunión de socios convocada al efecto, de conformidad con el Artículo 44 de la Ley 27.349. En caso de aumento de capital, la sociedad podrá emitir nuevas acciones ordinarias o acciones preferidas, según se resuelva. Las acciones preferidas que eventualmente se emitan podrán otorgar a sus titulares privilegios patrimoniales o políticos, tales como derecho a un dividendo preferencial fijo y acumulativo (o no acumulativo), preferencias en el reembolso del capital en caso de liquidación, una participación adicional en las ganancias, y/o eventuales restricciones al derecho a voto (por ejemplo, emitir acciones preferidas sin derecho a voto excepto en los supuestos del art. 244, cuarto párrafo de la Ley 19.550). En todos los casos, la emisión de nuevas acciones y sus condiciones deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación vigente y ser decididas por los socios. Cada acción ordinaria presente y futura otorgará derecho a un voto, salvo que al momento de emisión se resuelva conferirle derecho a voto plural de hasta cinco votos por acción conforme lo permite la ley. Quinta – Registro de Acciones La sociedad llevará un Registro de Acciones escriturales conforme al art. 213 de la Ley 19.550, donde se inscribirán la suscripción, transmisión y gravamen de todas las acciones. Las acciones son indivisibles: en caso de condominio o copropiedad de acciones, los condóminos deberán unificar su representación para el ejercicio de los derechos societarios; hasta tanto ello ocurra, tales accionistas no podrán ejercer sus derechos sociales, previa intimación fehaciente de la sociedad y vencimiento de un plazo de diez (10) días sin subsanación. Las acciones confieren a sus titulares el derecho de preferencia para suscribir nuevos aumentos de capital en proporción a sus tenencias, así como el derecho de acrecer en caso de emisión de acciones no suscriptas por otros socios, conforme al régimen legal vigente. La mora en la integración de las acciones suscriptas operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de integración pactado, pudiendo la sociedad optar por cualquiera de las alternativas legales previstas en el art. 193 de la Ley 19.550 (venta de acciones no integradas, cobro judicial, etc.), previa intimación al accionista moroso. Sexta – Transferencia de las Acciones La transmisión de acciones entre socios de la sociedad será libre. No obstante, la transferencia de acciones a favor de terceros no socios estará sujeta al derecho de preferencia estipulado en esta cláusula a favor de los demás socios. En consecuencia, si un socio deseara ceder o transferir, a cualquier título, la totalidad o parte de sus acciones a un tercero ajeno a la sociedad, deberá notificar fehacientemente tal intención a la sociedad, proporcionando los datos del potencial adquirente, el precio y demás condiciones de la oferta de compra. El órgano de administración de la sociedad comunicará dicha oferta al resto de los socios dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la notificación, a fin de que los demás socios puedan optar por ejercer su derecho de preferencia para adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas, en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer en caso de que algún socio no ejerza su parte. Los socios interesados en ejercer la preferencia deberán notificar su decisión dentro del plazo de 20 (veinte) días contados desde la recepción de la comunicación de la sociedad. Si al cabo de dicho plazo no todos o ninguno de los socios hubieren ejercido el derecho de preferencia en los términos ofrecidos, se entenderá que la sociedad (y los socios) consienten la transferencia propuesta, quedando el socio cedente en libertad de transferir sus acciones al tercero en las condiciones notificadas. En caso de desacuerdo sobre el valor de las acciones a transferir, el precio podrá determinarse de común acuerdo entre las partes intervinientes o, en ausencia de acuerdo, mediante un balance especial de la sociedad a la fecha de la cesión preparado por contador público independiente designado de común acuerdo (o en su defecto por la autoridad judicial competente). Toda cesión de acciones deberá inscribirse en el Registro de Acciones de la sociedad y cumplir con los recaudos legales de registración para oponibilidad ante terceros. Los cesionarios de acciones, por el hecho de adquirir esa calidad, aceptan y se someten a las cláusulas del presente Estatuto. Séptima- Órgano de Administración Administración y Representación Legal: La administración de la sociedad y su representación legal estarán a cargo de uno o más administradores, quienes podrán ser socios o personas externas, designados individualmente o como órgano colegiado según resuelva la reunión de socios. Mientras se mantenga una administración plural, los administradores actuarán en forma indistinta, salvo que la reunión de socios disponga otra modalidad de distribución de tareas o de actuación conjunta. Los administradores durarán en sus cargos por tiempo indeterminado, salvo decisión en contrario de la reunión de socios que disponga un plazo fijo o la renovación periódica de mandatos. Podrán ser reelectos indefinidamente y removidos en cualquier momento por decisión de los socios conforme a las mayorías establecidas en este Estatuto (ver cláusula Octava). Mientras la sociedad no se encuentre sometida a fiscalización estatal obligatoria ni cuente con órgano de fiscalización interno (síndico o comisión fiscalizadora), deberá designarse al menos un Administrador Suplente que reemplace al Administrador Titular en caso de ausencia, renuncia, remoción o incapacidad, a fin de no interrumpir la gestión social. Facultades y Poderes: Los administradores, actuando dentro de sus funciones, poseen las más amplias facultades para dirigir y representar a la sociedad. Quien ejerza la representación legal de la sociedad queda expresamente facultado para obligarla en todos los actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, con la plenitud de poderes que otorga el artículo 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, los administradores podrán realizar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluyendo, entre otros: comprar, vender y gravar bienes muebles o inmuebles registrables; contraer obligaciones de todo tipo; otorgar poderes generales y especiales; abrir y manejar cuentas bancarias, girar, aceptar, endosar y descontar títulos de crédito; comparecer en juicio en nombre de la sociedad, ya sea como actor o demandado, incluso querellar criminalmente; y en general, ejercer cualquier acto de administración y disposición que resulte necesario o conveniente a los fines sociales. A título meramente enunciativo, y sin que implique restricción, el/los administrador(es) podrá(n) operar con toda clase de bancos (públicos o privados), instituciones financieras o de crédito; gestionar subsidios o créditos oficiales; celebrar contratos de trabajo, asociación, fianza, leasing, fideicomiso, franquicia, concesión, distribución, transporte, seguros, etc.; y podrá(n) realizar cuantos otros actos y negocios jurídicos estimen conducentes al objeto social, aun aquellos para los que la ley exige poderes especiales, todo ello con las únicas limitaciones que resulten de la ley o de este Estatuto. Queda vedado a los administradores comprometer la firma social en negocios extraños al objeto social –los cuales no obligarán a la sociedad salvo aprobación expresa de la reunión de socios–. En caso de duda sobre la inclusión de un acto dentro del objeto, se estará a la decisión de la reunión de socios. Organización de la Administración: En caso de designarse más de un administrador, podrán los mismos distribuirse entre sí áreas funcionales de gestión, dejando constancia en acta de las responsabilidades particulares de cada uno, aunque sin perjuicio de la representación indistinta señalada. Las reuniones o deliberaciones del órgano de administración (cuando fuere colegiado) podrán realizarse con la participación a distancia de sus miembros mediante medios de comunicación simultánea, siempre que se asegure la autenticidad de la participación y quede debida constancia en el Libro de Actas de Administración. Las decisiones del órgano de administración colegiado se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que se establezcan mayorías especiales en un reglamento interno aprobado por los socios. El órgano de administración podrá auto-convocarse válidamente sin necesidad de citación previa cuando estuvieren presentes todos sus integrantes titulares y ello conste por escrito con sus firmas. Octava – Órgano de Gobierno (Reunión de Socios) El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios, que podrá ser convocada por cualquiera de los administradores o por quien legalmente corresponda. La convocatoria se hará mediante notificación fehaciente (carta documento, notificación notarial, medio electrónico con acuse de recibo, etc.) dirigida al domicilio denunciado por cada socio en este Estatuto, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, salvo renuncia unánime a plazo de convocatoria. En caso de socios únicos, se deja constancia que éste ejercerá las facultades de la reunión de socios por sí mismo, prescindiendo de formalidades de convocatoria, conforme lo prevé la ley. La reunión de socios podrá celebrarse en la sede social o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República, e incluso mediante medios electrónicos o teleconferencia, siempre que todos los socios puedan comunicarse simultáneamente** y se cumplan los requisitos del art. 53 de la Ley 27.349. De cada reunión se labrará acta registrada en el Libro de Actas de Socios, dejando constancia de los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Mayorías: Para las resoluciones ordinarias (aquellas que no importen una modificación del contrato social), incluidas la designación o remoción de administradores, aprobación de estados contables, distribución de utilidades, etc., se requerirá el voto favorable de la mayoría de capital presente en la reunión, salvo mayorías superiores establecidas por la ley para casos especiales. Las resoluciones extraordinarias que impliquen reforma del Estatuto, aumento o reducción del capital, fusión, escisión, disolución anticipada, liquidación social u otros asuntos que importen modificación del contrato constitutivo requerirán el voto de la mayoría absoluta del capital social (más del 50% del total de las acciones con derecho a voto). No se exigirá, en ningún caso, unanimidad salvo en aquellos supuestos en que la Ley lo requiera de modo expreso. Si un socio, por sí o sumando sus representados, alcanzare la mayoría necesaria para adoptar cierta resolución, no será necesario el voto de otro socio para la validez de la decisión. Sin perjuicio de lo anterior, serán válidas las resoluciones unánimes por escrito de todos los socios, sin reunión, siempre que cada socio exprese por escrito su voluntad en sentido coincidente (ya sea en un acta única o en comunicaciones separadas dirigidas al órgano de administración). Asimismo, podrá prescindirse de formalidades de convocatoria si se encuentran presentes la totalidad de las acciones con derecho a voto y los socios deciden unánimemente celebrar la reunión y tratar todos los asuntos propuestos (reunión universal autoconvocada). Novena – Órgano de Fiscalización La sociedad prescinde de órgano de fiscalización permanente. No se designa síndico ni comisión fiscalizadora, en tanto no resulte obligatoria su designación por superar la sociedad los límites legales para pequeños emprendedores. Los socios, incluso los no gestores, tendrán en todo caso las facultades de contralor de administración que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. De resultar obligatoria la designación de órgano de fiscalización en el futuro (por superar la sociedad los parámetros del art. 299 LGS u otra norma aplicable), los socios se comprometen a reformar el Estatuto y designar los síndicos o integrantes de la comisión fiscalizadora conforme corresponda. Décima – Ejercicio Económico y Estados Contables El ejercicio económico-social cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio, el órgano de administración confeccionará los estados contables de la sociedad conforme las normas contables profesionales y legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión de socios que los considerará para su aprobación. Los resultados del ejercicio se determinarán de acuerdo con la legislación y técnicas contables aplicables, incluyendo la deducción de amortizaciones, previsiones y contingencias que correspondan. Décima Primera – Distribución de Utilidades y Reservas Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio se distribuirán del siguiente modo: a) Se destinará el cinco por ciento (5%) de las ganancias al fondo de Reserva Legal, hasta que éste alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, conforme exige la Ley. b) Se deducirá el monto necesario para retribuir a los administradores y, en su caso, a los síndicos, de corresponder dicha retribución y haberse fijado monto para la misma por la reunión de socios. c) Se destinará el monto necesario al pago de dividendos preferenciales a las acciones preferidas, en caso de haberse emitido y estar vigente este derecho. d) El remanente de las utilidades, una vez realizadas las afectaciones anteriores y cualquiera otras reservas facultativas o estatutarias que la reunión de socios disponga constituir, será distribuido como dividendo entre todos los socios, en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social, salvo decisión unánime de reinvertir utilidades o disposición en contrario para casos particulares. El pago de los dividendos aprobados se efectuará en la forma y plazos que determine la reunión de socios, de conformidad con la normativa fiscal y societaria vigente. Décima Segunda – Disolución y Liquidación La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley (art. 94 LGS y concordantes) o por decisión de los socios adoptada conforme a este Estatuto. Producida la disolución, se procederá a la liquidación de la sociedad, la cual estará a cargo del/los administrador/es en funciones al tiempo de la disolución, actuando como liquidadores salvo que la reunión de socios designe otros liquidadores. Los liquidadores cumplirán con las obligaciones emergentes de la liquidación (realización del activo, cancelación del pasivo, etc.) y, una vez satisfechas todas las deudas sociales, distribuirán el remanente del patrimonio entre los socios en proporción a sus aportes integrados al capital social, respetando en su caso los privilegios de reembolso que correspondan a las acciones preferidas que hubiera. Durante el período de liquidación, la reunión de socios conservará sus facultades para fiscalizar las operaciones de los liquidadores, aprobar cuentas finales y toda otra decisión necesaria para culminar el proceso liquidatorio. Concluida la liquidación, se confeccionará el balance final y se procederá a la cancelación registral de la sociedad. Décima Tercera – Solución de Controversias Toda controversia, conflicto o reclamo que pudiera suscitarse entre la sociedad, los socios, los administradores y/o los miembros del órgano de fiscalización (en caso de existir), relativo a este contrato social, su ejecución, interpretación, validez o liquidación, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia comercial de la Provincia de Jujuy, República Argentina. En consecuencia, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio especial en la sede social antes indicada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. La sociedad y los socios renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Sin perjuicio de lo anterior, nada impedirá a las partes intentar medios de solución amigable o métodos alternativos de resolución de conflictos (como mediación o arbitraje) de común acuerdo, antes de recurrir a la instancia judicial ordinaria. Disposiciones Transitorias 1. Sede Social: Se fija como sede social de la sociedad el inmueble sito en (calle, número, localidad), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, donde funcionará efectivamente el principal asiento de la administración de la sociedad. 2. Integración de Capital: Los socios dejan constancia de que suscriben e integran en este acto la cantidad total de 100 acciones ordinarias representativas del 100% del capital social, de PESOS $2.000.000 (según cláusula Cuarta). La integración inicial efectuada corresponde al 25% del capital ($500.000), aportando cada socio la suma de $250.000 (25% de su aporte comprometido) en efectivo, habiéndose depositado dichos fondos conforme la normativa aplicable. El saldo pendiente de integración ($1.500.000, equivalente al 75% restante del capital) será integrado en dinero en efectivo por ambos socios en proporción a sus respectivos aportes (50% cada uno) dentro del plazo máximo de dos años contados desde la constitución, según lo establecido en la cláusula Cuarta y en la Ley. 3. Designación de Administradores: Por unanimidad de los socios fundadores, se designa para integrar el primer Órgano de Administración de la sociedad a: JUAN RIZZOTTI (DNI 44.278.599) como Administrador Titular, con facultades de representación legal plenas conforme la cláusula Séptima. PABLO MIGUEL RIOJA (DNI 31.846.174) como Administrador Titular, con iguales facultades, acordando ambos administradores actuar en forma indistinta. (Nota: Dado que se ha previsto una administración plural, no se designa en este acto administrador suplente, por existir más de un miembro titular en el órgano de administración. En caso de reducción a un solo administrador en el futuro, los socios deberán designar un suplente conforme lo exige la Ley 27.349.) Los administradores designados aceptan expresamente sus cargos, declarando bajo juramento que no se hallan incursos en ninguna causal de inhabilitación o prohibición legal para ejercer el comercio (conforme art. 264 Ley 19.550) y que no poseen la condición de Personas Expuestas Políticamente, de acuerdo a la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, constituyen domicilio especial a todos los efectos en la sede social de la sociedad y se someten a la jurisdicción indicada en la cláusula Décima Tercera. 4. Organización Interna – Unidades Operativas: Sin perjuicio de la unidad patrimonial y jurídica de la sociedad, los socios acuerdan que, a los fines de una administración interna más clara y eficiente, las operaciones de “La Llama Negra Turismo S.A.S.” se estructurarán en dos unidades operativas internas diferenciadas, según se detalla en el Anexo I del presente Estatuto. Esta diferenciación interna no implica la existencia de personas jurídicas separadas, sino una distribución interna de responsabilidades, gestión y criterios de distribución de beneficios, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión y la equidad en la distribución de ingresos entre los socios. Autorizaciones para trámite registral: Se autoriza a la Abogada EMMA MARIA MERCEDES ARIAS (DNI 24.790.600) M.P. 1816 para que, realice todos los trámites necesarios tendientes a obtener la inscripción registral de la presente sociedad, ante la Dirección Provincial de Personería Jurídica – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy u organismo competente que corresponda. El autorizado queda facultado para aceptar las observaciones y adecuaciones que pudiere formular dicho organismo, así como para suscribir y presentar la documentación complementaria que fuere menester a fin de cumplir con los requisitos de inscripción. Asimismo, se faculta al mencionado representante para gestionar la obtención de CUIT de la sociedad ante el ARCA (ex AFIP), efectuar la publicación de edictos que correspondan, rubricar libros societarios y realizar cualquier otro trámite asociado a la constitución de la sociedad, pudiendo delegar dichas gestiones en terceros si fuese necesario. Anexo I Definición de Unidades Operativas Internas Unidad de Hospedaje: Comprende las actividades de alojamiento turístico desarrolladas por la sociedad, inicialmente en los establecimientos ubicados en Tilcara, San Salvador de Jujuy y San Antonio, u otros que en el futuro se incorporen con igual fin. La gestión operativa y el control directo de esta unidad estarán a cargo del Sr. JUAN RIZZOTTI, en su carácter de administrador de la sociedad y responsable principal de las operaciones de hospedaje. El Sr. PABLO RIOJA participará en esta unidad como prestador externo de servicios de gerenciamiento, percibiendo en tal carácter una retribución equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos netos generados por la Unidad de Hospedaje, en concepto de honorarios por los servicios de administración y gestión que brinde. Se deja expresamente establecido que los inmuebles utilizados para el hospedaje (propiedades sitas en Tilcara, San Salvador y San Antonio mencionadas) permanecen en dominio de la Sra. JUANA MARIELA VILLAGRA, ajena societariamente a “La Llama Negra Turismo S.A.S.”, y no forman parte del patrimonio de esta sociedad. En consecuencia, cualquier uso de dichos inmuebles por parte de la sociedad se instrumentará mediante contratos de locación, comodato u otro acuerdo con su propietaria, sin que implique aporte de dichos bienes a la sociedad. Los resultados económicos de la Unidad de Hospedaje, luego de deducir la retribución del 10% antes mencionada al Sr. Rioja y los demás costos imputables a dicha unidad, serán imputados internamente a los fines de evaluar la rentabilidad de esta unidad y, en su caso, distribuidos conforme las políticas de dividendos de la sociedad y las disposiciones del presente Estatuto. Unidad de Agencia de Turismo: Comprende todas las actividades de agencia de viajes, excursiones, traslados y comercialización de experiencias turísticas independientes del servicio de hospedaje. Esta unidad operativa abarca, entre otras, la organización y venta de tours, paquetes turísticos locales, transporte turístico, actividades de aventura o culturales, y demás servicios turísticos ofrecidos bajo la marca “La Llama Negra” fuera del alojamiento. La titularidad y la responsabilidad de esta unidad serán compartidas equitativamente entre el Sr. JUAN RIZZOTTI y el Sr. PABLO RIOJA, en su carácter de socios de la compañía, participando ambos en su dirección estratégica y operativa. Ambos socios acuerdan que participan en partes iguales (50% cada uno) tanto en la propiedad de los bienes (vehículos, equipamiento, etc.) que la sociedad adquiera específicamente para desarrollar la Unidad de Agencia de Turismo, como en las ganancias generadas por esta unidad de negocio. Lo anterior significa que, internamente y a los fines de distribución de utilidades entre los socios, los beneficios netos atribuibles a la Unidad de Agencia de Turismo se distribuirán en un 50% para Rizzotti y 50% para Rioja, respetando siempre que tal distribución interna no contradiga las disposiciones sobre distribución de utilidades del Estatuto (cláusula Décima Primera) y las restricciones legales (por ejemplo, no se podrán distribuir utilidades no realizadas o que deban capitalizarse conforme la ley). La diferenciación precedente en Unidades Operativas Internas tiene efectos meramente administrativos, contables y operativos internos, y no implica la creación de personas jurídicas separadas ni la división formal del patrimonio social. Todos los ingresos, gastos, activos y pasivos de ambas Unidades forman parte del patrimonio único de La Llama Negra Turismo S.A.S., quedando su asignación a cada unidad sujeta a registros contables internos para fines de control de gestión. Este acuerdo interno busca garantizar transparencia en la gestión y equidad en la distribución de ingresos entre los socios, reconociendo las distintas modalidades de participación de cada uno en las áreas de negocio. Cualquier modificación sustancial a esta estructura interna de unidades operativas requerirá el acuerdo de ambos socios y, de corresponder, la reforma del presente Estatuto conforme a las cláusulas pertinentes.- ACT. NOT. Nº B 00944998- ESC. MARIA LAURA MORALES- REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 761-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-439/2025.-

San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. EMMA MARIA MERCEDES ARIAS, en carácter de APODERADA de la firma “LA LLAMA NEGRA TURISMO S.A.S.”, solicita INSCRIPCION CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de  Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 7 de julio de 2025 y Acta de Reunión de Socios volante de fecha 24 de septiembre de 2025 de “LA LLAMA NEGRA TURISMO S.A.S.”

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficia con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, a LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO, CUIT Nº 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. EMMA MARIA MERCEDES ARIAS.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 OCT. LIQ. Nº 41509 $3.700,00.-