BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 06/10/2025

ACTA DE REUNION DE SOCIOS “TIPA S.R.L.”. En la Ciudad de Perico, a 19 días del mes de mayo de dos mil veinticinco, siendo las 11:00 horas, en el domicilio de la sede social de TIPA S.R.L. se reúnen el Sr. Oscar Antonio MACHUCA, DNI Nro. 14.487.019, argentino, mayor de edad, con domicilio en Finca Machuca S/N, La Ovejería, El Carmen, Provincia de Jujuy, en su carácter de socio, y los Sres. Cintia MACHUCA, DNI Nro. 32.492.701, CUIL 27-32492701-3, nacida el 22/7/1986, divorciada, Mariana MACHUCA, DNI Nro. 33.560.416, CUIL 23-33.560.416-4, nacida el 7/12/ 1987, de estado civil soltera y Gonzalo Antonio MACHUCA, DNI Nro. 35.931.817, CUIL 20-35.931.817- 1, nacido el 13/01/1992, de estado civil soltero, todos ellos con domicilio en Belgrano Nro. 576, Barrio Centro, Perico, Provincia de Jujuy, en su carácter de herederos declarados de la socia Graciela Silvia APERLO, DNI Nro. 14.374.347, declarados mediante Auto de fecha 29/11/2023, en Expte. C-225523/2023, “SUCESORIO AB-INTESTATO: APERLO, GRACIELA SILVIA”, por el Juzgado Multifueros de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. Abierto el acto, toma la palabra el Socio y Gerente Sr. Oscar Antonio MACHUCA y pone a consideración la incorporación a la sociedad de los herederos de la Sra. Graciela Silvia APERLO, lo que luego de una deliberación es aprobado por unanimidad. A los efectos de sostener las proporciones de participación entre los diferentes socios, se resuelve además aumentar el capital social a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00). Se dispone en consecuencia modificar la Cláusula Cuarta: Capital Social, de Contrato Social, que queda redactada de la siguiente manera: “…El capital social será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), divididos en 1.200 cuotas sociales de valor nominal $1.000 y con derecho a un voto cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: 1) El Sr. Oscar Antonio MACHUCA, suscribe seiscientas cuotas sociales (600), representativas del 50% del capital social, por la suma total de $600.000. 2) Los Sres. Cintia MACHUCA, Mariana MACHUCA y Gonzalo Antonio MACHUCA, suscriben cada uno de ellos, doscientas (200) cuotas sociales, representativas de 1/6 parte del capital social, por la suma total de $200.000, representando en conjunto el 50% del capital social de la sociedad. Las cuotas sociales quedan integradas por los Sres. Socios mediante la capitalización parcial del saldo de la cuenta de resultados acumulados de la Sociedad, hasta cubrir el importe total del capital social suscripto…” Acto seguido y a los fines de una más adecuada administración y representación de la Sociedad, por unanimidad se resuelve modificar la Cláusula Octava: Órgano Administrativo, del Contrato Social, que quedará redactada de la siguiente manera: “…La administración, representación de la sociedad y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual e indistinta, designados por mayoría en reunión de socios, y que durarán en el cargo hasta tanto renunciaren o fueren removidos. En todos los casos y para ser eficaz y surtir efectos legales, la firma social será seguida de la leyenda “TIPA S.R.L.”, aclaración del nombre del firmante y función o cargo que ejerza. El o los gerentes, tienen todas las facultades para realizar actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, aún para los que se requiera poder especial e inclusive aquellos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En general tiene/n facultad para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza que, en los términos y condiciones del art. 59 de la Ley 19.550, tiendan al cumplimiento de los fines sociales o que con ellos se relacionen directamente, lo que incluye la facultad de otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, con la extensión que se estimare conveniente, celebrarse todo tipo de contratos, operaciones o transacciones, salvo que importen agravar la responsabilidad de los socios, modificar el presente contrato social, disponer bienes de la sociedad, otorgar garantías o contraer préstamos que comprometan patrimonial o financieramente a la sociedad, para todo lo que se requerirá la conformidad de la reunión de socios. En este acto, se designan como socios gerentes a los Sres. Oscar Antonio MACHUCA y Cintia MACHUCA, quienes actuarán y representarán a la Sociedad en forma conjunta o indistinta. Los mencionados aceptan el cargo para el que han sido designados, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley de Sociedades por remisión del art. 157 3° párrafo, ni revisten el carácter de personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la UIF. En este acto constituyen domicilio especial en el domicilio real indicado en la presente…” Se resuelve apoderar, autorizar y facultar a los Dres. JORGE ADRIAN RIPOLL, D.N.I. N° 14.374.108 y/o MATIAS RIPOLL, D.N.I. 31.687.118, para que, actuando en forma conjunta o indistinta, realicen todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la presente en el Registro Público de Jujuy.- No habiendo otros temas que tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezado, siendo las 11:55 hs. ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 773-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-235-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de octubre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 OCT. LIQ. Nº 41529 $2.400,00.-