BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 06/10/2025
DECRETO Nº 1732-MS/2024.-
EXPTE. Nº 1400-474/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifiquese parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 32-MS/23 respecto a las Unidades de Organización: Dirección General de Relaciones con la Comunidad, Dirección General de Administración, Defensorías Públicas Oficiales Contravencionales e Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme se consigna a continuación:
SUPRIMASE:
En la JURISDICCIÓN: Y “MINISTERIO DE SEGURIDAD”
Los cargos con dependencia en las siguientes Unidades de Organización:
La U. de O. Y4B “DIRECCIÓN, GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD” (el siguiente cargo).
CARGO: N° DE CARGO
- COORDINADOR GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD 1
- En la U. de O. Y2C “INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA” (el siguiente cargo).
CARGO: N° DE CARGO
SECRETARIO DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES 1
TOTAL: 2
CREASE:
Los cargos con dependencia en las siguientes Unidades de Organización:
– En la U. de O. Y1A “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN” (el siguiente cargo)
CARGO: N° DE CARGO
COORDINADOR 1
- En la U. de O. Y2C “INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA” (el siguiente cargo)
CARGO: N° DE CARGO
COORDINADOR DE EXTENSIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES 1
- En la U. de O. Y1H “DEFENSORIAS PÚBLICAS OFICIALES CONTRAVENCIONALES” (el siguiente cargo)
CARGO: N° DE CARGO
DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL CONTRAVENCIONAL 1
TOTAL: 3
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, créanse los cargos que a continuación se detallan:
- Coordinador dependiente de la Dirección General de Administración.
- Coordinador de Extensión y Asuntos Estudiantiles, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública.
- Defensor Público Oficial Contravencional.
ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que la remuneración correspondiente a los cargos de “Coordinador”, cuya creación se determina por el Artículo 2º del presente Decreto y el de Coordinador de Políticas de Género dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, será equivalente a la que para cada caso se indica:
- Coordinador, dependiente de la Dirección General de Administración, la equivalente para el cargo de “Director del Poder Ejecutivo”.
- Coordinador de Extensión y Asuntos Estudiantiles, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública, la equivalente para el cargo de “Director Provincial del Poder Ejecutivo”.
- Coordinador de Políticas de Género dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébese la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad respecto las Unidades de Organización: Dirección General de Administración, Dirección General de Relaciones con la Comunicad, Defensorías Públicas Oficiales Contravencionales e Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Apruébese las Misiones y Funciones del Director Provincial de Custodia Gubernamental, Coordinador dependiente de la Dirección General de Administración y Coordinador de Extensión y Asuntos Estudiantiles, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Una vez realizadas las transferencias pertinentes, io dispuesto en este Decreto se atenderá con las partidas de gastos en personal prevista en las respectivas Unidades de Organización que, en caso de resultar insuficientes, tomara fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuración, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencia de créditos que resulten necesarios.-
ARTÍCULO 8º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









