BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025

El Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA juez del Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-270520/2025 caratulado: “GUARDA: CONDORI, EMANUEL JONATAN P/ CONDORI, KAREN YANINA”, notifica a Sr. DARIO CONDORI DNI N° 14.588.683, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 22 de Abril del 2025. I.- Téngase por presentada a la Dra. María Solange Pizarro – Defensora de Menores Nº7, quien asume representación complementaria de la adolescente Karen Yanina Condori DNI N° 50385878, conforme lo establece el art. 103 del C.C.C.N. y Arts. 46 y 194 inc. 2 de la Constitución Provincial. II.- Otórguese la GUARDA PROVISORIA de la Adolescente Karen Yanina Condori – D.N.I Nº 50.385.878, a favor de su hermano, Emanuel Jonatan Condori .III.- Líbrese oficio al Banco Macro, a los fines que autoricen al Sr. Emanuel Jonatan Condori a percibir los fondos que sean depositados de ahora en adelante en la cuenta abierta en el Expediente: C-109995/18 radicado en el Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6 caratuladas: “ALIMENTOS GONZALEZ, LIDIA MABEL C/ CONDORI, DARIO”. IV.- Respecto a los fondos que se encuentran depositados, celebrada que sea la audiencia dispuesta en autos, se proveerá lo que por derecho corresponda. V.-Fíjese Audiencia para la adolescente Karen Yanina Condori para ser escuchada ante este Juzgado de Familia Sala II Vocalía VI, sito en calle Cnel. Puch Nº 625 de esta Ciudad Capital, el día viernes 09 del mes de Mayo del año 2025 a Hs. 10:30 en presencia de la Sra. Defensora de N.N.A. y PDM.-VI.- Hágase saber a la letrada, que deberá notificar de la promoción de la presente acción al progenitor el Sr. Darío Condori. VII.- Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que la Trabajadora Social que por turno corresponda efectué un amplio Estudio Social informando condiciones de vida, trato dispensado a la adolescente y todo otro dato de interés para la presente causa. VIII.- Queda a cargo de la promotora de autos la confección de las diligencias quien deberá subirlas al S.I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme Acda. 86/20 y Art. 72º CPC.IX.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del CPC). Fdo.: Lewin Nakamura, Teresa – Juez del Tribunal de Familia- Vilca, Noelia PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL DE FAMILIA – SALA II – VOCALÍA 6 Coronel Puch Nº 625 – San Salvador de Jujuy Carolina – Prosecretario Técnico Administrativo”.-

 

03/06/08 OCT. LIQ. Nº 41518 $4.800,00.-