BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-174169/2021, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ HERRERA, JOSEFA DEL VALLE”, se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de marzo de 2021. 1.-Téngase por presentado a la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, en nombre y representación de LA CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY, C.A.P.S.A.P., a mérito de la copia de Poder General para juicios juramentado que obra a fs. 2/3 de autos.-2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la SRA. JOSEFA DEL VALLE HERRERA, D.N.I. Nº 11.366.309, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SESENTA SEICCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($60.651,10.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.325,55.-) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Siendo criterio del suscripto, deberá presentar las diligencias para su control y firma.- 6.-Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2025.- 1.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, en el escrito Nº 1940009, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado Sra. Josefa del Valle Herrera DNI 11.366.309, los que deberán ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C.- 2.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 3.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.).- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.- Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de mi Público Despacho de Tribunales a los 30 días del mes de Septiembre de 2025.-
03/06/08 OCT. LIQ. Nº 41506 $4.800,00.-