BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025

La Dra. Rondon Marisa Eliana, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaria 6, en el Expediente N° C-264952/2024. Caratulado: “EJECUTIVO. LICANTICA VANESA ANABELA c/ SOLARI MARIA ADELAIDA”, notifica a la Sra. SOLARI María Adelaida D.N.I. Nº 36.282.857, de las Providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2025.- Proveyendo el escrito Nº 1904568 y atento a las constancias de autos, líbrense Edictos a fin de notificar a la demandada del proveído a fecha 27/12/2024 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 178 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes. Facúltese para la confección del oficio dispuesto al DRA. MAMANI, MABEL GRACIELA y/o a la persona que el mismo designe.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C.C. SMG FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ. ANTE MI: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS, SECRETARIA.- San Salvador de Jujuy, 27 de DICIEMBRE de 2024.- Proveyendo el escrito digital Nº 1561100, téngase por presentada a la DRA. MABEL GRACIELA MAMANI en nombre y representación de la SRA. LICANTICA, VANESA ANABELA por constituido domicilio legal, en el carácter invocado de conformidad al Poder General para Juicios que adjunta en formato pdf al presente escrito. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra de la Sra. SOLARI MARIA ADELAIDA D.N.I. Nº 36.282.857, en el domicilio denunciado, por la suma PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($890.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($445.000) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias debiendo ser cargadas en la bandeja de DILIGENCIAS COLABORATIVAS del S.I.G.J. para su posterior control y firma por parte del Juzgado y Secretaría.- Hágase saber a la Dra. Mamani que deberá presentar en barandilla de mesa de entradas el documento original que sirviera de base a la presente ejecución para ser reservado en caja fuerte de ésta Secretaría en el término de CINCO DIAS de notificado, bajo apercibimiento de no firmar las diligencias aquí ordenadas.- Intímese al presentante a acreditar el pago de la Tasa de Justicia acompañando su respectivo formulario y comprobante de pago, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 49 inc. 5 de CPCyC. Asimismo, deberá presentar los comprobantes de pagos de los aportes faltantes con sus respectivos formularios y tickets, dentro del término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes. Notifíquese por Art. 169 del C.P.C.C.- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Ante Mi: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria.- Publíquense EDICTOS en un Diario Local y en el Boletín Oficial POR tres (3) veces en el término de cinco (5) días.- Ciudad de San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2025.-

 

01/03/06 OCT. LIQ. Nº 41463 $4.800,00.-