BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Entre los Sres. ALBERTO MARTIN CURA. D.N.I. N° 31.455.734, CUIT N° 20-31.455.734-5, nacido el 9 de Julio de 1985, Argentino, con domicilio en San Pedro y San Pablo n°159 barrio San Pablo de Reyes, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mayor de edad, divorciado, de profesión Contador Público y HORACIO ELIAS SARROUF GALLI, D.N.I. N° 32.366.031, CUIT N° 20-32.366.031-0, nacido el 28 de marzo de 1986, Argentino, con domicilio en calle Félix de Olazabal 215 Barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mayor de edad, divorciado, de profesión Ingeniero Industrial, en adelante LOS CEDENTES; y ANDRES DIMITRI ZAYAT, D.N.I. N° 36.925.505, CUIT N° 20-36.925505-4, nacido el 28 de Julio de 1992, Argentino, con domicilio en el Petirrojo 640, barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante y ROSARIO LOPEZ NAGUIL, D.N.I. N° 31.687.133, CUIT N° 27-31687133-5,nacida el 6 de julio de 1985, Argentina, con domicilio en el Petirrojo 640 Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión comerciante, en adelante “LOS CESIONARIOS”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que los cedentes Sres. ALBERTO MARTIN CURA y HORACIO ELIAS SARROUF GALLI han constituido con fecha 15 de mayo de 2018 la sociedad “SACUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SACUR S.R.L (EN ADELANTE “LA SOCIEDAD”), CUIT N° 30-71605316-0, a mérito de: I) Contrato constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 15 de mayo de 2018 e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Pcia. de Jujuy, Folio 178, Acta Número 178 del Libro VI de S.R.L. en fecha 6 de septiembre de 2018 y registrado con copia bajo asiento N° 6 al folio 64/76 del Legajo XXIII – Torno IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en la ciudad de San Salvador de Jujuy en fecha 6 de septiembre de 2018. Que, LOS CEDENTES representan el 100 por cien del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada SACUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SACUR S.R.L. SEGUNDA: Que la Sociedad tiene un Capital Social Total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), representado en CINCUENTA MIL (50.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10,00) valor nominal de cada una y de un voto por cada una. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente forma: a) veinticinco mil (25.000) cuotas sociales valor nominal pesos diez ( $10 )cada una y de un voto cada una equivalentes a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) corresponden al Sr. ALBERTO MARTIN CURA; y b) veinticinco mil (25.000) cuotas sociales valor nominal pesos diez ( $10 )cada una y de un voto cada una equivalentes a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) corresponden al Sr HORACIO ELIAS SARROUF GALLI. Que, dichas cuotas se encuentran totalmente integradas. Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo, ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos, ninguna incapacidad de derecho o de hecho y/o inhibición general de bienes, prohibición de contratar o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no han sido demandados en causas de contenido patrimonial, ni están en cesación de pagos, ni se ha pedido la quiebra de ninguno. Que, la situación patrimonial como así también el valor de los activos y pasivos de LA SOCIEDAD, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que el funcionamiento de LA SOCIEDAD es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas contables. Que LA SOCIEDAD es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. TERCERA: LOS CEDENTES ceden y transfieren a título oneroso a favor de LOS CESIONARIOS sus cuotas sociales, en la siguiente proporción: TERCERA 1: ALBERTO MARTIN CURA cede y transfiere al Sr. ANDRES DIMITRI ZAYAT su cuota parte del capital social, representado por veinticinco mil (25.000) cuotas sociales que tiene y le corresponden en “SACUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SACUR S.R.L de pesos diez ($10,00) valor nominal cada una y que totalizan en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), suma de dinero que el Sr. ALBERTO MARTIN CURA recibe en dinero en efectivo del Sr. ANDRES DIMITRI ZAYAT en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. TERCERA 2: HORACIO ELIAS SARROUF GALLI cede y transfiere a la Sra. ROSARIO LOPEZ NAGUIL su cuota parte del capital social, representado por veinticinco mil (25.000) cuotas sociales que tiene y le corresponden en “SACUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SACUR S.R.L de pesos diez ($10,00) valor nominal cada una y que totalizan en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), suma de dinero que el Sr. HORACIO ELIAS SARROUF GALLI recibe en dinero en efectivo de la Sra. ROSARIO LOPEZ NAGUIL en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. TERCERA.3: El Sr. ANDRES DIMITRI ZAYAT acepta en su totalidad las cuotas sociales cedidas a su favor por el Sr. ALBERTO MARTIN CURA, convirtiéndose, de este modo, en titular de veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) valor nominal cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y que representan el 50 % del capital social de LA SOCIEDAD. La Sra. ROSARIO LOPEZ NAGUIL acepta en su totalidad las cuotas sociales cedidas a su favor por el Sr. HORACIO ELIAS SARROUF GALLI, convirtiéndose, de este modo en titular de veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) valor nominal cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y que representan el 50 % del capital social de LA SOCIEDAD. Los Sres. ALBERTO MARTIN CURA, HORACIO ELIAS SARROUF GALLI, ANDRES DIMITRI ZAYAT y ROSARIO LOPEZ NAGUIL, en sus carácter de cedentes y adquirentes aceptan la presente transferencia de cuota social, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica patrimonial de la sociedad a la fecha, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente. Los Sres. ALBERTO MARTIN CURA y HORACIO ELIAS SARROUF GALLI en su carácter de socios fundadores y en función del art. 152 de la ley 19.550 dejan expresa constancia de su acuerdo unánime a las cesiones que el Sr. ALBERTO MARTIN CURA realiza a favor del Sr. ANDRES DIMITRI ZAYAT y que el Sr. HORACIO ELIAS SARROUF GALLI realiza a favor de la Sra. ROSARIO LOPEZ NAGUIL de sus respectivas cuotas sociales. CUARTA: LOS CEDENTES manifiestan cada uno por su parte que la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social, serán por cuenta de los socios en su totalidad con la inclusión de los cesionarios. Que asimismo renuncian en este acto y de forma expresa a cualquier otro derecho beneficio a retribución que pudiera corresponderles en razón de las cuotas sociales cedidas, y que resignan irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior presente o futuro contra LOS CESIONARIOS, transfiriendo respectivamente el porcentaje respectivo de sus aportes sociales en la forma expresada en la cláusula TERCERA a los Sr. ANDRES DIMITRI ZAYAT y ROSARIO LOPEZ NAGUIL. QUINTA: LOS CEDENTES transmiten a favor de LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, LOS CESIONARIOS, impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación. SEXTA: LOS CEDENTES manifiestan que LA SOCIEDAD, hasta la firma de la presente cesión, mantenía una Gerencia Pluripersonal a cargo del Sr. ALBERTO MARTIN CURA y del Sr. HORACIO ELIAS SARROUF GALLI. En este mismo acto los socios adquirentes, dan su plena conformidad para que, en adelante, el Sr. ANDRÉS DIMITRI ZAYAT esté a cargo de la gerencia de LA SOCIEDAD, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido de manera unipersonal, y constituye domicilio especial en el mencionado en el exordio. SEPTIMA: Los Sres. ALBERTO MARTIN CURA, HORACIO ELIAS SARROUF GALLI, ANDRÉS DIMITRI ZAYAT y ROSARIO LOPEZ NAGUIL declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la NÓMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Aprobada por la Unidad de información Financiera, Resolución N° 134/2018 UIF. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. OCTAVA: LAS PARTES declaran bajo fe de juramento que la sede social de LA SOCIEDAD, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Almirante Brown N° 1235 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. NOVENA: Por este mismo acto, las partes autorizan a MARIA FERNANDA MARTIN, ABOGADA, M.P. 3235, D.N.I. N° 32.282.702, a presentar documentación, impulsar, recibir notificaciones, retirar documentación y realizar toda otra gestión procesal y administrativa ante la Dirección de Sociedades Comerciales, el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy, y cualquier otra repartición publica a los fines de registrar la presente cesión. DECIMA: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de Mayo de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00857850-ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 742-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-117-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 OCT. LIQ. Nº 41499 $3.700,00.-