BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 25/2025.-

VISTO:

La Ley Nacional de Transito N° 24.449 y el Decreto Reglamentario N° 779/96 que establece los costos de otorgamiento por año de las Licencias de Conducir.

La Ordenanza Impositiva N° 046/24, y

CONSIDERANDO:

Que, se presenta la necesidad de realizar una modificación en cuanto al otorgamiento de la Licencia de Conducir Profesional.

Que,  es una necesidad urgente de los contribuyentes, que necesitan realizar estos trámites en la ciudad.

Que, en virtud de lo expuesto, se realiza la modificación del Art. N° 45 de la ordenanza Impositiva vigente.

Que, es facultad del Departamento Ejecutivo, plantear las modificaciones de las ordenanzas sancionadas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE LA QUIACA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  N°  25/2025.-

ARTÍCULO 1°. – MODIFIQUESE el Articulo N° 45 en el Titulo Segundo. Tasa por habilitación de vehículos para la prestación de Servicios de Transporte, de la Ordenanza Impositiva N° 046/2024, la que quedara redactada de la siguiente manera: ARTICULO 45°: Tasa por el otorgamiento de Licencias de Conducir (carnet de conductor), de acuerdo a las diferentes categorías y clases, se abonarán los siguientes importes:

 

CLASE SUB CLASE VIGENCIA EN AÑOS U.T.
 

 

A

A.1.1

A.1.2

A.1.3

A.1.4

1

2

3

4

5

10 ut

15 ut.

20 ut

25 ut

30 ut

 

 

 

 

B

B.1 1

2

3

4

5

15 ut

20 ut

25 ut

30 ut

40 ut

B.2 1

2

3

4

5

15 ut

20 ut

25 ut

30 ut

40 ut

 

C

C.1

C.2

C.3

1

3

3

70 ut

80 ut

90 ut

 

 

D

D.1

D.2

D.3

D.4

1

3

5

70 ut

80 ut

90 ut

E E.1.

E.2

1

3

5

80 ut

90 ut

100 ut

CLASE F SIN COSTO
G G.1 1

2

3

4

5

20 ut

30 ut

40 ut

50 ut

60 ut

G.2

G.3

1

2

3

4

5

20 ut

30 ut

40 ut

50 ut

60 ut

 

ARTÍCULO 2°.- FACULTESE a la Dirección Municipal de Rentas, a recibir el cobro por el otorgamiento de LICENCIAS DE CONDUCIR CATEGORIA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Dirección de Rentas y Dirección de Tránsito, a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°. Tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES 25 DE SEPTIEMBRE 2025.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidenta