BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 01/10/2025

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Cámara Civil y Comercial Sala II – Voc. N° 5 en el expediente C-244724/2024, caratulado: “ESCRITURACIÓN: RODRIGUEZ, MAGDALENA c/ FIGUEROA, RAMON y otros”, notifica a herederos de quienes en vida fueren RAMÓN FIGUEROA, ROSA AUARISTELA FIGUEROA y FELISARDO FIGUEROA, de la providencia que a continuación se transcribe: DESPACHO, 13 de Junio de 2025. Informo a V.S. que de las constancias de autos surge que no se ha iniciado Sucesorio de quienes en vida fueren Ramón Figueroa, Rosa Auristela Figueroa y Felisardo Figueroa (véase informe de Mesa General de Entradas de San Pedro de Jujuy de fecha 15/05/2025). SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2025. Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo al escrito Nº 1766999: Atento las constancias de autos, cítase a los herederos de quienes en vida fueren Ramón Figueroa, Rosa Auristela Figueroa y Felisardo Figueroa para que dentro del término de CINCO DIAS hábiles comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarles un Defensor Público Oficial si así no lo hicieren (Art. 267 del C.P.C.C.).- Intímase a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de ésta Ciudad y denuncien un correo electrónico válido, los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (Art. 65 del C.P.C.C.).- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por Ministerio de Ley (Art. 66 del C.P.C.C.).- A dichos fines publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Actuando en autos el principio contenido en los Arts. 63 y 85 del C.P.C.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría, la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.- Notifíquese por cédula.- V.S. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria.-

 

01 OCT. LIQ. Nº 41457 $1.600,00.-