BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 01/10/2025

DECRETO Nº 31 -PECMHY-2025.-

HIPÓLITO YRIGOYEN, 17 SEPT. 2025.-

VISTO:

El Expte. 03/20: SUMARIO ADMINISTRATIVO AGENTE DE PLANTA PERMANENTE ANGEL GUANUCO SOBRE INCUMPLIMIENTO DEBITO LABORAL y la Ley Estatuto para la administración pública N° 3161/1974 y sus modificatoria y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Sumario Administrativo, iniciado en el legajo personal del AGENTE MUNICIPAL: GUANUCO ANGEL ALFREDO, DNI N° 21.321.555, LEGAJO N° 20030, SITUACION DE REVISTA: PLANTA PERMANENTE, a fs 69/70 mediante Resolución Nro. 22 PCMHY-2024 se dispuso iniciar investigación en su contra por el incumplimiento a lo dispuesto por el art 100 inc 1, 4, 21 y 23, pasible de aplicar lo dispuesto en el art 173 inc 1, 3, 4 y 7; art 175 y cntes de la Ley 3161/74, tal como reza el art 1. de la misma.

Que, justamente las irregularidades detectadas obedecen a los incumplimientos por parte del agente respecto de su contraprestación laboral, sus ausencias permanentes sin avisos e injustificadas, retiros del lugar de trabajo sin autorización previa que se dieron particularmente durante el periodo 2024.

Que, en tal sentido, y a fin de establecer la verdad de los hechos, se procedió a iniciar proceso sumario al agente mencionado, conforme a la normativa vigente, al que se le acordó y posibilito el pleno ejercicio de su derecho de defensa, tal como fue ejercitado por el mismo atento las constancias de autos, respecto de la imputación administrativa realizada en su contra.

Que, la Instructora sumariante mediante dictamen de fecha que obra a fs. 93/96, luego de una análisis exhaustivo de los antecedentes producidos en la etapa de investigación, concluyó que “….1.- Ha quedado acreditada la conducta totalmente reprochable del agente Guanuco en cuanto con su accionar ha demostrado un claro desprecio a la autoridad de sus superiores, dado que de manera totalmente injustificada se ha sustraído al cumplimento de su obligación personal de prestar el servicio por el que fue contratado, su comportamiento no ha sido digno ni decoroso, ya que ni siquiera ha informado anticipadamente de sus ausencia, directamente opto por desaparecer por largo tiempo, como si no tuviera obligación alguna hacia la autoridad Municipal, lo que implica un trato irrespetuoso también hacia sus compañeros de trabajo, a la vez que altera el orden interno respecto a la disciplina de sus pares”, y.

Que en dicho dictamen en relación al agente también se ha concluido que “Se “auto otorgaba” los pedidos de licencia, dado que los formulaba, y sin esperar que le sean contestados los mismos y de manera inmediata, se ausentaba por prolongados tiempos, sin dar noticia de esas ausencias, las que pretendía luego justificar presentando tardíamente constancias medicas en copias simples que no aluden su persona”, y.

Que, en en esa conclusión la Instrucción sumarial determinó que el agente transgredió los arts 10, incisos 1, 2, 4, 5, 12, 17, 21 y 23 en concordancia con el art 172 inc. 1, 2, 3, 4 y art 173inc 7, de la Ley 3161.

Que, por su parte al formular descargo el agente aludido a fs. 97/110 realiza una argumentación genérica respecto de los hechos endilgados, aportando elementos probatorios que en absoluto justifican respecto de los hechos endilgados por la Instrucción Sumarial en su conclusión, por lo que se consideró innecesarios producir la prueba ofrecida por el mismo, la que por si no acredita los incumplimientos verificados y;

Que, la supuesta existencia de causales que en principio tornen justificados los pedidos de permisos o licencias especiales, por cualquier índole, aunque sean por motivos de salud, no lo exime al agente de cumplir con los recaudos y procedimientos previsto en en la Ley 3161/74,

Que, de las constancias agregadas en autos surge que se han cumplido las etapas procesales de rigor, habiéndole asegurado al agente el derecho de defensa conforme al procedimiento administrativo pertinente.

Que, por este acto se deja expresa constancia que la conclusión a la que arribó la instrucción sumarial es compartida por este Departamento Ejecutivo, el cual a partir de lo dispuesto por el art. 169 de la Ley 3161/74 le corresponde determinar y aplicar las sanciones cuando el término de las mismas sea por un tiempo mayor a 15 días, y,

Que el régimen disciplinario vigente, establece que la violación a sus deberes y prohibiciones harán pasible al agente de la sanción correspondiente mediante la instrucción de sumario Administrativo de rigor, respetando el derecho al debido proceso.

Que, resulta menester mencionar que, luego de observadas las actuaciones de la instrucción sumariante, desde su inicio se respetaron las garantías constitucionales de derecho de defensa en juicio y del debido proceso, no habiéndose quebrantado ninguno de los principios y pilares que rigen el derecho administrativo.

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y la ley 3161/74; el

PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN,

DECRETA:

Artículo 1°.- DESE POR CONCLUIDO EL SUMARIO ADMINISTRATIVO que tramita mediante las actuaciones identificadas en el legajo personal del AGENTE MUNICIPAL gente GUANUCO ANGEL ALFREDO, DNI N° 21.321.555, perteneciente al escalafón de PLANTA PERMANENTE.

Artículo 2°.- Determínese que el agente municipal, Sr. GUANUCO ANGEL ALFREDO, DNI N° 21.321.555, ha incurrido en las transgresiones disciplinarias tipificadas en los arts. Los arts 10, incisos 1, 2, 4, 5, 12, 17, 21 y 23 en concordancia con el art 172 inc. 1, 2, 3, 4 y art. 173inc 7, de la Ley Provincial N° 3161/74.

Articulo 3°- DISPONGASE, a partir de la fecha del presente, la aplicación de sanción disciplinaria de SUSPENSION POR SESENTA DIAS (60) sin goce de haberes al agente municipal GUANUCO ANGEL ALFREDO, DNI N° 21.321.555, personal de PLANTA PERMANENTE, conforme a lo expresado en el exordio y a la normativa citada en el art. 2° del presente, la que se hará efectiva desde el momento de la notificación de este acto al nombrado.

rtículo 4°,- Regístrese, comuníquese a Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Gobierno, a Jefatura de Personal y al Departamento de Legales. Notifíquese al sancionado al domicilio real y agréguese un ejemplar original del presente al legajo personal de la agente municipal.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Mamani Jorge Ricardo

Presidente