BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025
Dra. Estrella Anahid Eliazarian – Jueza del Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-259901/2024, caratulado: “ALIMENTOS: SALAS, SILVANA LILIANA c/ DIAZ, JUAN ANTONIO y DIAZ, ATILIO ELEUTERIO”, notifica a JUAN ANTONIO DÍAZ (DNI N° 31600266), de la Sentencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY 23 de SEPTIEMBRE de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente: C-283542/25 caratulado “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: TABERA, PATRICIA C/DIAZ, JUAN ANTONIO y DIAZ, ATILIO ELEUTERIO” los que CONSIDERANDO: Que en Escrito Nº 1933637 se presenta la Dra. PATRICIA TABERA por derecho propio y promueve formal Juicio Monitorio de EJECUCION DE HONORARIOS en contra de los Sres. JUAN ANTONIO DIAZ DNI Nº 31.600.266 y de ATILIO ELEUTERIO DIAZ DNI Nº 8.204.561 conforme arts. 479; 480 y ccts. del CPCC, fundado en sentencia recaída de fecha 23/6/25 por los honorarios regulados en el Expte. Nº C259901/24, caratulado “ALIMENTOS: SALAS, SILVANA LILIANA C/ DIAZ, JUAN ANTONIO y DÍAZ, ATILIO ELEUTERIO” y por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($435.041,62).-Examinada la prueba aportada por el solicitante considero que la misma es válida e integral, por lo que la sentencia a dictarse se realizará en base a las mismas y dará lugar a que el requerido pueda formular oposición (Arts. 487; 488 y cctes. Del Cód. Proc. Civil y Com.). En consecuencia, corresponde dictar Sentencia Monitoria de Trance y Remate, mandando a llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por la Dra. PATRICIA TABERA por derecho propio hasta hacerse acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($435.041,62) con más los intereses a tasa activa en el caso de mora y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones. Conforme lo dispuesto por el art. 480, 2º párrafo del Cód. Proc. Civil Y Com. Intímese a los Sres. JUAN ANTONIO DIAZ DNI Nº 31.600.266 y ATILIO ELEUTERIO DIAZ DNI Nº 8.204.561, a expedirse de la presente acción, haciéndole saber que deberá optar por alguna de las dos opciones allí previstas dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado electrónicamente a su letrado patrocinante, quien lo representa en el expediente principal antes referenciado, (art. 479, 2º párrafo), o de lo contrario que ponga en conocimiento ante esta Vocalía IV de Familia si continúa representándolo o no, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 482 del mismo cuerpo legal, en caso de incumplimiento.- En cuanto a las costas del presente proceso corresponde a la parte demandada vencida, los Sres. JUAN ANTONIO DIAZ DNI Nº 31.600.266 y ATILIO ELEUTERIO DIAZ DNI Nº 8.204.561 (art. 128 del CPCC).- Por todo lo expuesto anteriormente, la Vocalía Unipersonal IV de Familia; RESUELVE: 1.- Dictar Sentencia Monitoria de Trance y Remate, mandando a llevar adelante la ejecución de Honorarios seguida por la Dra. PATRICIA TABERA, por derecho propio, hasta hacerse acreedora del íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($435.041,62) con más los intereses a tasa activa en el caso de mora y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones.-2) Conforme lo dispuesto por el art. 480, 2º párrafo del Cód. Proc. Civil Y Com. Intímese a los Sres. JUAN ANTONIO DIAZ DNI Nº 31.600.266 y ATILIO ELEUTERIO DIAZ DNI Nº 8.204.561, a expedirse de la presente acción, haciéndole saber que deberá optar por alguna de las dos opciones allí previstas dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado electrónicamente a su letrado patrocinante, quien lo representa en el expediente principal antes referenciado, (art. 479, 2º párrafo), o de lo contrario que ponga en conocimiento ante esta Vocalía IV de Familia si continúa representándolo o no, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 482 del mismo cuerpo legal, en caso de incumplimiento.-3) Las costas del proceso se imponen al condenado vencido. (Art. 128 CPCC).- 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales la Dra. PATRICIA TABERA, para la oportunidad en que se practique la planilla de liquidación definitiva.- 5) Notifíquese por cédula, ofíciese, etc.-“. –
29 SEPT. LIQ. Nº 41450 $1.600,00.-