BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/17
EXPTE. N º 200-812/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase, por inadmisible y extemporánea, la presentación efectuada con fundamento en la Ley N° 5238, por el Dr. DANIEL HECTOR LEMIR, en nombre y representación de los señores: MARIA RITA MANZUR, DNI N° 28.646.845; ESTER DEL VALLE LOZA, DNI N° 18.384.145; MARIELA NATALIA JURADO, DNI N° 27.726.722; SEBASTIAN CALDERARI MONTERO, DNI N° 28.375.681; JUAN PABLO COZZI, DNI N° 27.110.746; LARISA COLINA, DNI N° 23.946.615; VERONICA SIUFI, DNI N° 29.707.615; MARTA ALICIA BANDUR, DNI N° 6.556.692; ARIEL MARCELO DIAZ, DNI N° 23.167.878; FERNANDO GENARO BARRERA, DNI N° 25.064.698; JUDITH HAYDEE FANNY QUISPE, DNI N° 12.618.582; ADRIANA PATRICIA CANCHI, DNI N° 23.167.304; MIGUEL ANGEL ARTEAGA, DNI N° 16.031.968; MARIANA CERNUSCHI, DM N° 31.036.789; EMILIA ZAJARIAS, DNI N° 27.583.356; MARIA VERONICA AGUIRRE, DNI N° 23.167.886; SALVADOR JAIME FERNANDEZ, DNI N° 14.924.188; MARIA ANGELA CORONEL VACA GUZMAN, DNI N° 34.635.272; SILVANA DEL CARMEN ANUN, DNI N° 17.262.840; HECTOR LUIS QUISPE, DNI N° 12.768.611; y YANINA VANESA JUAREZ ALMARAZ MEYER, DNI N° 29.965.977, agentes de la planta funcional del Poder Judicial de Jujuy, a través de la cual solicitan se determine la correcta liquidación y pago de sus retribuciones, incorporando a las mismas los conceptos de “remunerativo”, la liquidación de las diferencias salariales entre lo percibido y a percibir, por el período no prescripto, más los intereses devengados hasta el efectivo pago, y su incorporación a las Categorías pertinentes, como así la realización de los aportes previsionales correspondientes, todo ellos derivados de la aplicación de Decretos de fijación de política salarial, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Déjase establecido que lo dispuesto por el presente ordenamiento no implica rehabilitar instancias precluidas y/o plazos vencidos, sino, solo dar respuesta a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3°.-Déjase opuesta, por el principio de eventualidad procesal, la defensa de prescripción en virtud que los actos administrativos (Decretos) oportunamente dictados en relación a la cuestión de fondo planteada, se encuentran firmes y consentidos por los presentantes. Como asimismo la excepción pertinente para que la acción judicial de los causantes sea declarada inadmisible pos los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 4°.-Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese al presentante de los términos del presente Decreto.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR