BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025

El Dr. José Alejandro López Iriarte– Juez titular de la Vocalía Nº 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, en el EXPTE N° C-080153/2016 caratulado “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: URZAGASTE, MARIO RAFAEL c/ ALVAREZ PRADO, MERCEDES” y su agregado Expte. nº B-287.936/12: “Medidas Preparatorias para iniciar usucapión: URZAGASTE, MARIO RAFAEL c/ ALVAREZ PRADO, MERCEDES”, ha dictado la siguiente Resolución, que en la parte dispositiva expresa: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, el señor juez titular de la Vocalía nº 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dr. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ IRIARTE vio el Expediente Nº C 080.153/2016, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: URZAGASTE, MARIO RAFAEL c/ ALVAREZ PRADO, MERCEDES y/o sus sucesores” y su agregado expediente Nº B-287.936/12, caratulado: “Medidas Preparatorias para iniciar usucapión: URZAGASTE, MARIO RAFAEL c/ ALVAREZ PRADO, MERCEDES y quienes se consideren con derecho”, luego de lo cual El Dr. LÓPEZ IRIARTE, dijo:… RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el SR. MARIO RAFAEL URZAGASTE, DNI Nº M 7.809.160 en contra de la SRA. MERCEDES ALVAREZ PRADO – hoy sus SUCESORES y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años el demandante ha adquirido por usucapión, el 01 de enero de 2010, la propiedad del inmueble individualizado como como PADRON A-3376, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 17, FRACCION 5-a, PARCELA 204, MATRICULA A-78089, ubicado en la calle Cronista Comercial nº 200 del Barrio Los Molinos de Villa Jardín de Reyes, Provincia de Jujuy, el cual mide de frente 22,58 m, de contrafrente 30,30 m, de lado derecho 29,33 m. y de lado izquierdo 28,68 m. encerrando una superficie de 757,58 m2, y limitando al Norte con Padrón A 53624-Cir. 1 – Sec. 17 – Parcela 583 – Matrícula A-53966; al Sur con Padrón A-1929, Fracción individualizada como 7; al Este con Padrón A-12032 – Matrícula A-18412 – Lote 24 y al Oeste con Padrón A-94698 – Circ. 5 – Sec. 4- Parcela 941 – Matrícula A-74217. II.- Imponer las costas por la parte actora (art. 444 CPCC). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, atento la naturaleza de orden público de todo cuando hace a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.”– Publíquese en Boletín Oficial y un diario local por un día.- San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2.025.-

 

29 SEPT. LIQ. Nº 41425 $1.600,00.-