BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025
El Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-232.067/2023, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SAJAMA, ELSA c/ FARFAN, CALIXTO y ESTADO PROVINCIAL“, notifica a los herederos de quien en vida fuere CALIXTO FARFAN la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre de 2025. I- Téngase presente el informe actuarial. II- Proveyendo a la presentación Nº 1896582: A lo solicitado por la Dra. CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI, estése a lo que se dispone a continuación. III- Atento las constancias de autos y lo informado por Secretaría, amplíase la providencia de fecha 29/08/2025, la que quedará redactada de la siguiente manera “San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2025. I– Proveyendo al escrito Nº1876002: Téngase presente la Escritura Pública N° 21 que adjunta en pdf la Dra. CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI. II- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a los herederos de quien en vida fuere CALIXTO FARFAN mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial y diario de circulación local y al ESTADO PROVINCIAL en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, con una ampliación de DIEZ DÍAS para el segundo de los nombrados (art. 337 – 4º párrafo del C.P.C.C.); contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento darles por decaído el derecho a contestar demanda y de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). IV- Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). V- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). VI- (…) VII- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez. Ante mí, Dra. Sandra Nieva López – firma habilitada-
29 SEPT. LIQ. Nº 41146 $1.600,00.-