BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025

ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “BITE S.A.S.”.-  En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de mayo del año 2025 se celebra la presente adenda al contrato constitutivo de la sociedad por acciones simplificadas “BITE S.A.S.” suscripto con fecha 09 noviembre de 2019 por el Sr. Julio Cesar Medina, D.N.I. N° 32.629.604, conforme lo dictaminado por el Director de Sociedades Comerciales Registro Publico Dr. Luis Pantoja: PRIMERA: Se resuelve, mediante la presente ADENDA, modificar el Titulo Segundo “Disposiciones Transitorias” del Contrato de Constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas “BITE S.A.S.”, que quedará redactada de la siguiente manera: “3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE”: Designar en carácter de administrador suplente a: LILA VANESA PEREZ, argentina, D.N.I. 32.629.625, CUIL 27-32629625-8, mayor de edad, casada, nacida en fecha 05 de febrero 1.987, con domicilio en Av. Jorge Cafrune Nº 2180, de Villa Jardín de Reyes, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio electrónico en lilaperezmenendez@live.com.ar, declarando bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.950. Manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, articulo 1 de la Resolución de UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.- SEGUNDA: El Capital Social inicial es de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) representado por mil doscientos (1.200) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- Excepto las modificaciones que se determinan en las cláusulas anteriores de esta ADENDA del instrumento constitutivo, el contrato referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00933160- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 711-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-119-2022 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 SEPT. LIQ. Nº 41417 $2.400,00.-