BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 29 de noviembre de 2019, comparece el señor JULIO CESAR MEDINA, argentino, empresario, casado, DNI N 32.629.604, CUIL 20-32629604-0, nacido el día 3 de febrero de 1987 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, con domicilio en Avda. Jorge Cafrune N° 2180 de Villa Jardín de Reyes, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. -Unipersonal- de conformidad con las siguientes: 1. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio. La sociedad por Acciones Simplificada se denomina BITE S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del/los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) Promoción, venta e instalación de equipos o servicios de televisión y/o telefonía. Compraventa, importación, exportación, permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de materias primas, productos y/o mercaderías electro- domésticos, electrónicos y telefonía celular; anexos y afines. 2) Construcciones de obras civiles, mantenimiento, reparación e instalación de cableados, artefactos y sistemas para televisión y/o telefonía y toda otra actividad relacionada para los servicios de telecomunicaciones en general. Recaudaciones y cobranzas en general, notificaciones, intimaciones de pago en general, asesoramiento en sistemas de televisión y/o telefonía, computación y desarrollo de programas, electrónica, telefonía celular. 3) Creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. Además, y para el mejor cumplimiento de su actividad podrá la Sociedad ser representante o Agencia de las firmas comerciales, agentes o sub-agentes de los productos ofrecidos a la venta y/o instalación, efectuando gestiones o suscripciones, publicidad y promoción de los artículos ofrecidos a la comercialización. Para realizar su objeto podrá la Sociedad recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado a las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran. Ejercer representaciones o mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones, presentarse a licitaciones públicas o privadas, etc., y todas otras operaciones afines y complementarias al objeto social que resulten necesarias. Para el ejercicio de sus actividades la Sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer bienes de la sociedad e incluso bienes registrables y podrá operar con instituciones Bancarias, como crear sucursales o agencias en el interior de la Provincia y del País y en el Extranjero, manteniendo su domicilio Central en el denunciado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por las Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social inicial es de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00) representado por veinticinco (25) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($ 1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19.550. ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse a la misma sociedad. ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representar el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para la retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DUODECIMO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. – II DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se establece: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Alem N° 901 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y dirección de correo electrónico juliomedina0587@gmail.com 2. CAPITAL SOCIAL: El socio señor JULIO CESAR MEDINA, argentino, empresario, casado, DNI N° 32.629.604, CUIL 20-32629604-0, suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Suscribe la cantidad de veinticinco (25) acciones ordinarias escriturales, de un mil pesos ($ 1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia con la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, mediante boleta de depósito del Banco Macro S.A.; debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. La dirección, administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo del señor JULIO CESAR MEDINA, DNI N° 32.629.604, CUIL 20-32629604-0, quien desde ya queda investido del rango de GERENTE. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos vinculados al objeto de ella, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo: adquisición de bienes inmuebles y muebles, contratación de préstamos con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, tomar en locación bienes inmuebles, incluso los mencionados en el artículo 1881 del Código Civil Argentino y el artículo 9 del D.L. 5965/63, esta enumeración no es taxativa ni limitativa. Las funciones de GERENTE durarán todo el tiempo de la vigencia de este contrato social, en consecuencia solo podrá ser removidos de su cargo mediando justa causa (art. 157, 129, de la Ley 19550). El señor JULIO CESAR MEDINA, DNI N° 32.629.604, CUIL 20-32629604-0, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Inciso de la Resolución UIF N° 11/11. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de DRES. LUIS GUILLERMO GONZA Y/O MARÍA DEL MILAGRO GONZA Y/O MARIA DEL CARMEN GONZA, abogados del Foro de la Provincia de Jujuy para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00532925- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 711-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-119-2022 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 SEPT. LIQ. Nº 41406 $3.700,00.-