BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO BURGOSVIDRIOSSP S.A.S.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de septiembre del año 2025, comparece el señor Burgos Sergio Fernando, de nacionalidad argentina, DNI 26.850.672, CUIL 20-26850672-2, nacido el 09 de noviembre de 1978, soltero, con domicilio real en calle 23 de Agosto N° 352, Barrio Centro, Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, plenamente capaz para contratar, quien en su carácter de socio único, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a la Ley 27.349, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y demás normativas aplicables, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Nombre La sociedad se denominará BURGOSVIDRIOSSP S.A.S. SEGUNDA: Domicilio Legal y Electrónico La sociedad fija su domicilio legal en calle 23 de Agosto N° 352, Barrio Centro, Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: burgosvidriossp@hotmail.com, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas. TERCERA: Duración La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados desde su inscripción en el Registro Público. CUARTA: Objeto La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Comercialización y Fabricación: Fabricación, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización mayorista y minorista de productos de aluminio, tales como aberturas, ventanas, puertas, portones, mamparas, barandas, cerramientos, techos, rejas, estantes, exhibidores y estructuras metálicas en general, así como de sus derivados. Comercialización mayorista y minorista de vidrios, cristales, espejos y Telgopor para construcción. Servicios de Elaboración y Montaje: Carpintería metálica, corte, doblado, punzonado, soldadura, pintura, pulido y montaje de productos de aluminio y otros metales. Instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, incluyendo el cambio de cristales para automotores. Servicios de Vidriería: Comercialización, corte, pulido e instalación de vidrios y espejos, simples, laminados, templados o de alta tecnología (DVH). Logística y Transporte: Almacenamiento, depósito, logística, carga y descarga, transporte y distribución de los productos fabricados y comercializados. Contratos de Obra y Asesoramiento: Celebración de contratos de obra, presupuestos, asesoramiento técnico, diseño de planos y financiación de proyectos. Actividades Complementarias: Compra, venta, alquiler, administración y desarrollo de bienes inmuebles; construcción de edificaciones; comercialización de maquinaria e insumos para la industria del vidrio y aluminio; participación en sociedades, consorcios o UTEs relacionadas. La sociedad podrá realizar además todas aquellas actividades lícitas, conexas o complementarias que contribuyan al cumplimiento de su objeto social. QUINTA: Capital Social El capital social se fija en la suma de $700.000 (pesos setecientos mil), representado por 700 acciones nominativas, escriturales y ordinarias, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. SEXTA: Suscripción e Integración del Capital El socio único suscribe la totalidad del capital social. El mismo se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo dentro del plazo máximo de dos (2) años. SÉPTIMA: Acciones Las acciones serán escriturales y nominativas, con derecho a un voto cada una. No se emitirán títulos físicos de acciones.- OCTAVA: Título Representativo Al socio único se le expedirá un único título representativo de sus acciones. NOVENA: Libros La sociedad llevará sus libros obligatorios de conformidad con la normativa vigente, pudiendo ser en formato digital o electrónico. DÉCIMA: Administración, Dirección y Representación La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores designados por la reunión de socios, por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En este acto se designa como Administrador General y Representante Legal al señor Burgos Sergio Fernando. Se designa como Administradora Suplente a la señora Burgos Samara Victoria. DÉCIMA PRIMERA: Prohibiciones Los administradores tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. DÉCIMA SEGUNDA: Fiscalización La sociedad prescinde de sindicatura, salvo que por imperio legal deba constituirse en el futuro. DÉCIMA TERCERA: Reunión de Socios El órgano de gobierno será la Reunión de Socios. En caso de socio único, las decisiones del administrador se tendrán por decisiones del órgano de gobierno y deberán constar en actas firmadas por él mismo. DÉCIMA CUARTA: Ejercicio Económico El ejercicio económico cerrará el 31 de julio de cada año. Las utilidades o pérdidas se asignarán de manera proporcional a la tenencia accionaria. DÉCIMA QUINTA: Disolución y Liquidación La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación estará a cargo del administrador designado o quien la reunión de socios designe. DÉCIMA SEXTA: Arbitraje Toda divergencia entre los socios o con la sociedad podrá someterse a la decisión de árbitros, sin perjuicio de la competencia judicial en los casos en que corresponda por imperio legal. DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción Para toda cuestión derivada del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. CLÁUSULAS TRANSITORIAS a) Sede Social: Se fija en calle 23 de Agosto N° 352, Barrio Centro, Ciudad de San Pedro de Jujuy. b) Órgano de Fiscalización: Se prescinde, por no estar comprendida la sociedad en el art. 299 de la LGS. c) Capital Social: El socio único suscribe e integra el 25% en efectivo ($175.000) del capital social de $700.000, comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo de dos (2) años. d) Designación de Administradores: Administrador General y Representante Legal: Burgos Sergio Fernando, quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en burgosvidriossp@hotmail.com, declarando bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente. Administradora Suplente: Burgos Samara Victoria, DNI 47.813.611, CUIL 27-47813611-6, nacida el 05 de noviembre de 2006, con domicilio en Pasaje Portugal N° 546, Barrio Santa Rosa, San Pedro de Jujuy. Acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente. e) Poder Especial: Otorga poder especial a favor de la siguiente persona: DR. CORTEZ, FRANCO SEBASTIAN, con MP 4668, D.N.I. 32.963.340, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administración Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicación legales. Bajo estas condiciones, queda constituida la sociedad. El socio único firma en prueba de conformidad.- ESC. MARIA FERNANDA GIMÉNEZ OTERO- TIT. REG. Nº 68- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 727-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-444/2025.-
San Salvador de Jujuy, 19 de septiembre del 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FRANCO SEBASTIAN CORTEZ, en carácter de APODERADO de la firma “BURGOSVIDRIOSSP S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 8 de septiembre de 2025 de “BURGOSVIDRIOSSP S.A.S.”
ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: DILIGENCIAS a cargo del DR. FRANCO SEBASTIAN CORTEZ.
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 SEPT. LIQ. Nº 41389 $3.700,00.-