BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025

ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y UNO.- Nº 51.- CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE CUOTAS SOCIALES DE “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR RICARDO ARIEL CAZON Y FLAVIA ANDREA CAZON A FAVOR DE RICARDO ALBERTO CAZON Y ANA AYDA DEL VALLE PAZ.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticinco, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte, el señor Ricardo Ariel CAZÓN, titular del Documento Nacional de Identidad N° 28.425.845, CUIT 20-28425845-3, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1980, de 44 años de edad, soltero, de profesión médico cirujano oftalmológico, y la señora Flavia Andrea CAZÓN, titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.903.232, CUIT 23-26903232-4, argentina, nacida el 3 de septiembre de 1978, de 46 años de edad, de profesión médica emergentologa, divorciada, ambos con domicilio real en Avda. José de la Iglesia N° 2006 del Barrio Villa Cuyaya de esta Ciudad; por otra parte los cónyuges en primeras nupcias, el señor Ricardo Alberto CAZON, titular del Documento Nacional de Identidad N° 5.264.283, CUIT 20-05264283-4, argentino, nacido el 1 de noviembre de 1948, de 76 años de edad, de profesión médico y la señora Ana Avda. del Valle PAZ, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 13.478.435, CUIT 27-13478435-6, argentina, nacida el 25 de diciembre de 1957, de 67 años de edad, empresaria, ambos con domicilio real en Avda. José de la Iglesia N° 2006 del Barrio Villa Cuyaya de esta Ciudad.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: todos los comparecientes lo hacen por sí y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: Antecedentes: I-) Los señores Ricardo Alberto CAZÓN, Ana Ayda del Valle PAZ, Ricardo Ariel CAZÓN y Flavia Andrea CAZÓN dicen, que son socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de CAZÓN SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS S.R.L., Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-71228207-6, con domicilio legal y fiscal en Avda. José de la Iglesia Nº 2006 del Barrio Cuyaya de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo celebrado por instrumento privado de fecha veintidós de marzo del año 2011; b) Modificación de Contrato Constitutivo de fecha doce de diciembre del año 2011, ambos instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio Nº 128, Acta 128, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, al Folio 23/36 del Legajo XVII Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el ocho de marzo del año 2012; c) Cesión gratuita de nuda propiedad de cuota parte, celebrada mediante Escritura Nº 144 de fecha nueve de octubre del año 2017, autorizada por el Escribano Titular del Registro Notarial Nº 5 de esta Provincia, inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales mediante Resolución N° 532-DPSC-2022, al Folio 109, Acta Nº 128, Libro I; y registrado con copia bajo Asiento Nº 109, al Folio 01/11 del Legajo 109 del Registro de Marginales Escrituras Mercantiles SRL, con fecha 8 de agosto de 2022; y d) Acta Nº 10, de fecha diez de noviembre del año 2017, que rola a foja 10 del Libro N° 1 destinado a Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 8 de marzo del año 2013, mediante la que se designan como socios gerentes, en la parte médica al Dr. Ricardo Ariel CAZÓN y como socia gerente administrativa a la Dra. Flavia Andrea CAZÓN.- II-) Que mediante la representación invocada, los señores Ricardo Alberto CAZÓN y Ana Avda del Valle PAZ, en el carácter de usufructuarios de la totalidad de las cuotas partes de la sociedad; y Ricardo Ariel CAZÓN y Flavia Andrea CAZÓN en el carácter de nudos propietarios de la totalidad de las cuotas partes de la sociedad, continúan diciendo: que el Capital Social -suscripto e integrado- de la sociedad CAZÓN SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS S.R.L., asciende a la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000,00) dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos un mil seiscientos ($1.600,00) cada una, correspondiéndoles: a-) al señor Ricardo Alberto CAZÓN, el usufructo de cincuenta (50) cuotas sociales; b-) a la señora Ana Ayda del Valle PAZ, el usufructo de cincuenta (50) cuotas sociales; c-) al señor Ricardo Ariel CAZÓN, la nuda propiedad de cincuenta (50) cuotas sociales; y d-) a la señora Flavia Andrea CAZÓN, la nuda propiedad de cincuenta (50) cuotas sociales.- SEGUNDA: Cesión: los señores Ricardo Ariel y Flavia Andrea ambos de apellido CAZÓN, mediante el presente instrumento transfieren a título de Cesión Gratuita, a sus respectivos padres Ricardo Alberto CAZÓN y Ana Ayda del Valle PAZ, en condominio y en partes iguales, la nuda propiedad de cincuenta (50) cuotas sociales que les pertenecen, es decir la nuda propiedad de veinticinco (25) cuotas sociales al señor Ricardo Alberto CAZÓN y la nuda propiedad de veinticinco (25) cuotas sociales a la señora Ana Ayda del Valle PAZ, y en consecuencia transfieren a los Cesionarios respecto de la nuda propiedad de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester, cesión ésta que los Cesionarios aceptan de plena conformidad.- TERCERA: Declaración: Los cedentes manifiestan que son los únicos titulares de la nuda propiedad de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno.- CUARTA: Aceptación: Por su parte los cesionarios, señores Ricardo Alberto CAZÓN y Ana Ayda del Valle PAZ, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, y declaran que conocen y aceptan el estado de la situación económica, financiera y jurídica de la sociedad.- QUINTA: Conformidad con la Cesión: De conformidad a lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato constitutivo de la sociedad, no es requerida por tratarse de una cesión de cuotas entre socios.- SEXTA: Asentimiento Conyugal: No se requiere asentimiento en razón de manifestar el cedente Ricardo Ariel CAZÓN ser soltero y no poseer unión convivencial con pacto de convivencia y la cedente Flavia Andrea CAZÓN divorciada, sin unión convivencial.- SÉPTIMA: Administración y Representación: a-) Renuncia de Gerente – Designación de nuevos Gerentes: la señora Flavia Andrea CAZÓN expresa: que renuncia al cargo de Gerente Administrativo de la Sociedad, renuncia que es aceptada por todos los socios.-En este estado, los socios designan a los señores Ricardo Ariel CAZÓN y Ana Ayda del Valle PAZ, en el cargo de socios gerentes, quienes ejercerán la representación y administración de la sociedad de manera conjunta, alternada y/o indistinta, con todas las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.- b-) Aceptación del Cargo – Incompatibilidades e Inhabilidades: Los señores Ricardo Ariel CAZÓN y Ana Avda. del Valle PAZ aceptan expresamente el cargo de socios gerentes de la sociedad al que fueren designados y a tales efectos declaran que no se encuentran comprendido ni alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 264 y cctes. de la Ley General de Sociedades.- OCTAVA: Estado Actual del Capital Social: En consecuencia, el Capital Social de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000,00) queda dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos un mil seiscientos ($1.600,00) cada una, las que pertenecen a: I-) Ricardo Alberto CAZON, el pleno dominio de veinticinco (25) cuotas sociales y el usufructo de veinticinco (25) cuotas sociales; II-) Ana Avda del Valle PAZ, el pleno dominio de veinticinco (25) cuotas sociales y el usufructo de veinticinco (25) cuotas sociales; III-) Ricardo Ariel CAZÓN, la nuda propiedad de veinticinco (25) cuotas sociales; y IV-) Flavia Andrea CAZON, la nuda propiedad de veinticinco (25) cuotas sociales.- NOVENA: Autorización: Los otorgantes facultan a la señora socia gerente Ana Avda del Valle PAZ y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- DÉCIMA: Declaraciones Juradas de las partes frente a la UIF: Y los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO: a) que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res 35/ 2023 UIF; b) no ser Sujetos Obligados de informar.– DÉCIMA PRIMERA: Declaración Jurada requerida por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público: En este estado, los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Avda. José de la Iglesia Nº 2006 del Barrio Cuyaya de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: administracion@cazonoftalmologia.com.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 7921 de fecha ocho de julio del corriente año 2025, surge que los señores Ricardo Ariel y Flavia Andrea ambos de apellido CAZÓN no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- 2- Informe REDAM: de los certificados expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que los señores Ricardo Ariel y Flavia Andrea ambos de apellido CAZÓN, no se encuentran inscriptos como deudores morosos alimentarios.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI – Hoy ARCA: Se dejó constancia del CUIL de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 4– Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, copia de los instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de acta.- Firmado: Ricardo Ariel CAZÓN, Flavia Andrea CAZÓN, Ricardo Alberto CAZÓN y Ana Avda del Valle PAZ, está mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela. Escribana. Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda: con su matriz que pasó ante mí a los folios 150/153 del Protocolo sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta COPIA SIMPLE en ccuatro fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 741-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-333/2025.-

San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre del 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Escribana Publica IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, en carácter de Autorizada de la firma “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.”, Solicita Inscripción de Cesión de Cuotas Sociales de Sociedad “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.”.-

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de  Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Nº 51 con fecha 16 de Julio de 2025 de Cesion de la Nula Propiedad de Cuotas Sociales de “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.” (fs. 4/7) autorizada por Escribana Publica IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, Titular del Registro Notarial Nº 8 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Acta Nº 10 con fecha 10 de Noviembre de 2017 (fs. 18/20) y Acta Nº 24 con fecha 17 de septiembre de 2025 (fs. 23/26) certificadas por Escribana Publica IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, Titular del Registro Notarial Nº 8 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2: DILIGENCIAS  a cargo de la Escribana Publica IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 SEPT. LIQ. Nº 41442 $2.400,00.-