BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 29/09/2025

CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA DE PARTICIPACIÓN (PARTES DE INTERÉS) DE “LA PAULINA SOCIEDAD COLECTIVA.-” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril de 2025; se reúnen libre y voluntariamente por una parte, el Sr. Pedro Antonio SEGURA LOPEZ, argentino, nacido el 05/03/1954, DNI N° 11.060.606, CUIT/CUIL N° 20-11060606-1, casado en segundas nupcias con María Daniela Malinar, de ocupación Empresario; domiciliado en Avenida Balbín N° 2310 del barrio Bajo la Viña de esta ciudad, argentino, hábil, en adelante EL CEDENTE y por la otra los Sres. Pedro Javier SEGURA MALINAR, argentino, nacido el 13/02/1987, DNI Nº 32.796.861, CUIT/CUIL Nº 20-32796861-1, casado en segundas nupcias con María Florencia Mignacco, de ocupación Empresario; domiciliado en calle Pedro Ortiz de Zarate N° 167 de la localidad de Yala, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia; argentino, hábil; quien interviene por sí y a su vez en nombre y representación de María Victoria SEGURA MALINAR, argentina, nacida el 07/09/1999, DNI N° 42.035.110, CUIT/CUIL N° 27-42035110-6, soltera, de ocupación Licenciada en Traductorado de Ingles, a mérito de Poder General Amplio otorgado mediante escritura N° 58 de fecha 28/03/2025, autorizada por el escribano de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gustavo Gabriel Martinelli; y Juan Augusto SEGURA MALINAR, argentino, nacido el 28/03/1991, DNI N°35.480.308, CUIT/CUIL N° 23-35480308-9, soltero; de ocupación Empresario; argentino, hábil, domiciliado en Avenida Balbín N°2310 del barrio Bajo la Viña de esta ciudad; en adelante LOS CESIONARIOS; resuelven celebrar la presente CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE LA RAZÓN SOCIAL LA PAULINA SOCIEDAD COLECTIVA, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Objeto: EL CEDENTE, por este acto, cede de manera gratuita, a los CESIONARIOS, la totalidad de las partes de interés, que tiene y posee en la razón social LA PAULINA SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T. N° 30-0767227-3; en la siguiente proporción: a) Para el Sr. Pedro Javier SEGURA MALINAR, un veintitrés coma treinta y tres por ciento (23,33%); para el Sr. Juan Augusto SEGURA MALINAR, DNI N° 35.480.308, un treinta tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) y para María Victoria SEGURA MALINAR D.N.I. N°42.035.110, un treinta tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%); con lo que a partir de la suscripción de la presente concluiría su participación como socio de la Empresa señalada. SEGUNDA: El Socio Pedro Antonio SEGURA LOPEZ, manifiesta con carácter de declaración jurada, que es el único titular de las partes de interés cedidas en la presente cesión; las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. Así mismo manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. TERCERO: Aceptación de la liberalidad y Acuerdo de Confidencialidad: Por el presente acto; los CESIONARIOS por sí y en la representación invocada, aceptan expresamente la CESIÓN GRATUITA efectuada a su favor y declaran que el presente contrato tendrá carácter de confidencialidad, entre las partes, no pudiendo ser presentado sino a Organismos, Entes y Reparticiones Públicas que soliciten su exhibición. CUARTA: Asentimiento Conyugal: La Sra. María Daniela MALINAR, argentina, nacida el 03/04/1968, DNI Nº20.240.120, CUIT/CUIL N°20-20240120-7, casada en primeras nupcias con Pedro Antonio Segura López, domiciliada en Avenida Balbín N°2310 del barrio Bajo la Viña de esta ciudad; expresa que conforme lo exige el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su calidad de cónyuge del cedente concurre a expresar su asentimiento conyugal con respecto a la cesión formalizada. QUINTA: Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales: Mediante el presente las partes, otorgan al Dr. Raúl Sebastián Colqui, MP 2860; mandato especial, a los efectos de realizar las inscripciones pertinentes en el Organismo de control de Sociedades Comerciales. SEXTA: Domicilios – Jurisdicción: LAS PARTES, fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los señalados en el encabezamiento, donde serán válidas todas y cada una de las notificaciones relativas al presente. Asimismo y ante cualquier diferendo, las partes renuncian a cualquier fuero especial que les pudiere corresponder, reconociendo la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00923729- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 703-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-313-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 SEPT. LIQ. Nº 41380 $3.700,00.-