BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/07/05
ORDENANZA Nº 60/05
V I S T O :
Lo dispuesto por el Artículo 116º, inciso a) de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por la Ley Nº 4466 y sus modificatorias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE TILCARA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 2.556.282,00), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2005 con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas , las que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINALIDAD TOTAL ER.COTES. ER.CAPITAL ER.SOCIALES ER.OBR.PUBL.
1. ADM.GRAL. 1401882.00 1356882.00 45000.00 0.00 0.00
2. B.SOCIAL 274400.00 15000.00 0.00 32400.00 227000.00
3. CULT.Y EDUC. 205000.00 35000.00 0.00 0.00 170000.00
4. DESARROLLO EC. 675000.00 0.00 370000.00 0.00 305000.00
T O T. 2556282.00 1406882.00 415000.00 32400.00 702000.00
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.031.700,00), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS 1.031.700.00
-CORRIENTES 1.031.600,00
-DE CAPITAL 100.00
T O T A L 1.031.700.00
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero-Preventivo, cuyo detalle figura en el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza
EROGACIONES 2.556.282,00
RECURSOS 1.031.700,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 1.524.582,00
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000,00), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda, de los cuales $ 30.000,00 están destinados al pago de Deudas Judiciales y $ 10.000,00 al pago de las restantes deudas.
ARTICULO 5º.- Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.564.582,00), el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículo 4º y 5º de la presente ordenanza, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Pública Municipal, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.524.582,00), destinado a la atención de la NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO (Artículo 5º) 1.564.582,00
EROGACIONES (Artículo 4º) 40.000,00
T O T A L . 1.524.582,00
ARTICULO 7º.- Fíjase en CUATRO (4) el número de cargos de la Planta del Personal Superior del Departamento Ejecutivo, en TRES (3) el número de cargos del Personal Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo, en SIETE (7) el número de cargos de la Planta del Personal Superior del Concejo Deliberante y en OCHENTA Y UNO (81) el número de cargos de la Planta del Personal Permanente, de acuerdo al detalle contenido en la planilla adjunta que forma parte integrante de esta ordenanza.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la sola y única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 4º. Respecto de la planta del personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el Artículo 7º.
ARTICULO 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos de los gobiernos provincial y/o nacional.
ARTICULO 11º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
ORLANDO RAUL MARTINEZ
Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante Tilcara
TERESA MARGARITA CASASOLA
PRESIDENTE
Concejo Deliberante de Tilcara
04 JULIO